Cómo afectarían los nuevos mínimos del Impuesto a las Ganancias en el bolsillo de los asalariados
Afectará a empleados de rangos medios hacia arriba y ampliará la base a casi 1 millón de trabajadores que volverán a tributar
En estos días se conoció el nuevo piso tributario del Impuesto a las Ganancias incluido dentro del Proyecto de Ley Bases presentado en el Congreso Nacional. El proyecto tiene como objetivo recomponer los ingresos fiscales de este impuesto coparticipable que se habían quitado desde septiembre de 2023.
El sistema actual tiene un piso de $ 2.340.000 (15 SMVM). Al superarse este monto se comienza a tributar el impuesto con la aplicación de alícuotas entre el 27% y el 35%. Las nuevas modificaciones plantean volver al viejo esquema de liquidación conocido como la “Cuarta Categoría”, teniendo como principios rectores la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente particular donde se tengan en cuenta las características personales (soltero, casado, hijos, etc.) y dotar de mayor progresividad al impuesto para que los mayores ingresos netos contribuyan en mayor proporción, utilizando alícuotas entre el 5% y el 35%.
Allí se dieron a conocer los nuevos importes mínimos a partir de los cuales se comienza a tributar dicho Impuesto:
- Soltero: El sueldo bruto estimado ascendería a $ 1.800.000
- Casado con 2 hijos: El bruto ascendería a $ 2.300.000
Por otra parte, habría un gran alivio para los trabajadores “Autónomos” que habían quedado muy relegados en las últimas reformas, teniendo un trato desproporcional con los asalariados. Bajo este nuevo esquema, los mínimos promedios mensuales serían de:
- Autónomo Soltero (ingresos netos mensuales): $ 1.159.138 (Anual $ 13.909.656)
- Autónomo Casado con 2 hijos (ingresos netos mensuales): $ 1.644.327 (Anual $ 19.731.924)
Cambio en el Impuesto a las Ganancias
De aprobarse este proyecto tal cual fue presentado, los empleados tendrían que volver a informar nuevamente las deducciones generales (empleada doméstica, alquileres, gastos médicos, gastos educativos, etc) y las cargas de familia (Cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años) en el Formulario SiRADIG en el sitio web de AFIP.
Lo central en este nuevo sistema es que no sólo se actualizaron los mínimos no imponibles, sino que también se actualizaron las escalas. Al superar el mínimo, los trabajadores volverían a pagar Ganancias en alícuotas escalonadas que van entre el 5% al 35% dependiendo de la ganancia neta.
Con relación a las actualizaciones de los valores, durante el 2024, el monto de las deducciones y las escalas se ajustarán discrecionalmente por decisión del Poder Ejecutivo. Esto quita cierta previsibilidad ante aumento de paritarias o cuando una empresa aplica una política de aumento de sueldos para sus empleados, ya que puede suceder que el impuesto se absorba más que proporcionalmente por la falta de actualización de sus mínimos frente a la inflación. Desde el año 2025, la actualización será anual a través del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
En cuanto a su implementación, no está contemplado cobro retroactivo por el cambio del método de todo lo percibido entre el 01/01/2024 y hasta que entre en vigencia la Ley. Tampoco habrá ninguna devolución por la aplicación de retenciones del sistema anterior de Altos Ingresos Personales. El proyecto de Ley confirmaría el sistema de retención aplicado entre octubre y diciembre 2023, ratificando así lo establecido a través del Decreto 473/2023.
Una situación de alto impacto tendrá para los empleados ubicados en la Zona Patagónica con la eliminación del incremento del mínimo imponible del 22% adicional. Con relación al aguinaldo (SAC), tendrá un tratamiento de gravabilidad parcial ya que se permite computar 1/12va. parte adicional de las deducciones personales que tenga el contribuyente.
Por último, pero no por eso menos importante, queda establecido que se gravarán todas las remuneraciones y beneficios sociales que perciba el trabajador (excepto para los empleados de Pozos Petroleros). Esto incluye: Viáticos, Zona desfavorable, Fallos de Caja, Premios y Presentismo, Retribuciones especiales de CCT, horas extras, entre otros.
Sin dudas, estos cambios afectarán a los empleados de rangos medios hacia arriba y ampliará la base a casi 1 millón de trabajadores que volverán a tributar nuevamente el impuesto a las ganancias, afectando así a aquellos que no pagaban o lo hacían en menor proporción y ahora tendrán que volver a tributar. Será clave que el empleado informe mensualmente las deducciones a deducir a su empleador así como también que el Poder Ejecutivo esté atento a la evolución de la inflación de los próximos meses para que estos mínimos imponibles no queden dormidos y se licuen frente a la inflación.
* Fernando López Chiesa es socio Impuestos en Lisicki Litvin & Asociados

