ARCA extendió el plazo para pagar Ganancias y Bienes Personales: cuándo es y quiénes tributan
ARCA busca “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias” para sus contribuyentes. Cuáles son las nuevas fechas límite para pagos y presentación de declaraciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó una prórroga extraordinaria para la fecha límite de presentación y pago de las declaraciones juradas en relación con el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. ¿Hasta cuándo hay tiempo para pagar?
ARCA lanzó un comunicado oficial sobre el cambio en la fecha límite de presentaciones y pagos. Allí, señalaron que la decisión también radica en “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
Según los cálculos del asesor impositivo Ariel Bassanetti, los trabajadores comenzarán a tributar Ganancias en sus recibos de junio si sus ingresos superan los siguientes montos brutos y netos, dependiendo de la composición familiar:
- Solteros: $2.280.557 bruto / $1.892.863 neto
- Solteros con 1 hijo: $2.467.309 bruto / $2.047.866 neto
- Solteros con 2 hijos: $2.654.060 bruto / $2.202.870 neto
- Casados sin hijos: $2.650.873 bruto / $2.200.224 neto
- Casados con 1 hijo: $2.837.624 bruto / $2.355.228 neto
- Casados con 2 hijos: $3.005.029 bruto / $2.510.231 neto
Los valores incluyen un proporcional del aguinaldo y se calculan con una retención promedio del 17% para seguridad social.
Ganancias: ¿cuáles son las deducciones vigentes en junio?El régimen de Ganancias permite deducir distintos conceptos del ingreso imponible. Para junio de 2025, estos son los montos reconocidos:
- Ganancia no imponible: $4.616.497
- Deducción especial: $22.159.186
- Cónyuge o conviviente: $4.347.914
- Hijos: $2.192.618
- Hijos con discapacidad: $4.385.237
- Servicio doméstico: $4.616.497
- Plan de seguros de vida y retiro (anual): $573.817
- Intereses hipotecarios: $20.000
- Alquiler de vivienda: $4.616.497
- Gastos por escolaridad: $1.846.598
La prórroga es válida a partir de este viernes 30 de mayo y contempla a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por las Resoluciones Generales 5.692 y 2.151. También sus modificatorias y complementarias. Es decir, que esto incluye a la mayoría de los contribuyentes que tributan bajo el régimen general de Ganancias y Bienes Personales.
Entonces, ¿hasta cuándo hay tiempo? La nueva resolución estableció como fecha límite el 23 de junio para presentar sus declaraciones y hasta el 24 de junio para pagar el saldo resultante.
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