Cambios en el criterio de residencia para los impuestos a Bienes Personales
Afip agregó nuevas condiciones para tributos de bienes en el exterior
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) efectivizó este viernes los cambios en el criterio por el cuál se tomará como residencia válida para el pago de Bienes Personales.
A través de la Resolución 4760 publicada en el Boletín Oficial, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont agrega un nuevo complemento a la hora de iniciar la caducidad del domicilio declarado en el exterior.
Así, las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país deberán informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior.
Paso a paso, cómo hacer el cambio de residencia
La notificación del cambio de residencia se hará por medio del sitio web oficial www.afip.gob.ar.
- En la sección “Sistema Registral”, ingresar al menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”.
Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda.
- Se debe adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.23
- Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2.
En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.”
Resolución General 4760/2020 by Edu Lalo Mejias on Scribd