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Capital Humano confirmó causas de eliminación de titulares del Volver al Trabajo del ex Potenciar

El Gobierno confirmó todas las causas, obligaciones y requisitos que se deben cumplir para seguir cobrando el nuevo programa del Potenciar, Volver al Trabajo

El Ministerio de Capital Humano dio a conocer todos los detalles sobre el nuevo programa que sustituirá al Potenciar Trabajo, denominado "Volver al Trabajo". En caso de dejar de cumplir con todos los requisitos, los titulares dejarán de percibir el beneficio.

El objetivo principal del programa Volver al Trabajo es facilitar el desarrollo y la consolidación de habilidades sociolaborales en sus beneficiarios, con el fin de que puedan alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral.

Para lograr este propósito, el programa ofrece diversas actividades, como formación laboral, prácticas en entornos de trabajo y apoyo al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Capital Humano confirmó causas de eliminación de titulares del Potenciar Trabajo

Los beneficiarios elegibles para acceder al programa Volver al Trabajo son aquellos que anteriormente fueron titulares del Potenciar y que se encuentren en el rango de edades de 18 a 48 años. Además, será necesario que se registren en el portal de empleo: https://www.portalempleo.gob.ar/ para continuar accediendo a los beneficios del programa.

Las causas de elijación de Volver al Trabajo son:

La percepción de la asignación dineraria del programa será incompatible para aquellas personas que:

  • Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
  • Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.
  • Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.
  • Perciban jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
  • Perciban prestación o subsidio por desempleo.
  • Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los contemplados en las compatibilidades.
  • Sean trabajadores independientes registrados, salvo los inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
  • Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación— sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas.
Obligaciones
  • Las personas beneficiarias del programa tendrán las siguientes obligaciones generales:
  • Mantener actualizada su información personal, vías de contacto e historia laboral en el Portal Empleo.
  • Participar por solicitud personal o por convocatoria de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en alguna de las prestaciones ofrecidas por el programa.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa correspondiente a cada una de las prestaciones.
  • Brindar toda documentación o información que les sea requerida vinculada con su participación en el presente programa.
  • Comunicar de inmediato cualquier novedad referida al incurrimiento en alguno de los supuestos de incompatibilidad.
  • Reintegrar las asignaciones dinerarias que indebidamente hubieran percibido.
Volver al Trabajo del Ex Potenciar: más noticias Causales de egreso
  • Serán causales de egreso de las personas participantes del programa las siguientes:
  • El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio.
  • Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.
  • Fallecimiento del titular.
  • Por renuncia expresa del titular.
  • Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.
  • Por incurrir en alguna causal de las incompatibilidades previstas.
Supervisión de las actividades
  • Las acciones de supervisión y evaluación del programa serán realizadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de orientar la identificación de necesidades de ajustes y adecuación para la planificación de las prestaciones.
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