Tarifas diferenciales en electricidad y gas: quiénes podrán acceder al beneficio
Las solicitudes serán aprobadas por la Secretaría de Energía. ¿Cuáles son los requisitos?
El Ministerio de Desarrollo Social informó este sábado quiénes podrán acceder a la tarifa diferencial en los servicios de electricidad y gas, en el marco de la pandemia por coronavirus.
El trámite será completamente gratuito, y estará monitoreado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), que recibirá las solicitudes, confeccionará el registro y enviará el pedido de tarifa diferencial a la Secretaría de Energía, para finalmente evaluar la situación, y en caso afirmativo notificar a quienes resulten beneficiados.
Quiénes podrán acceder al descuento de tarifa diferencial de electricidad y gas
El programa está dirigido a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sin fines de lucro (comedores, centros infantiles, clubes, mutuales, entre otras) y las cooperativas, empresas recuperadas por sus trabajadores.
"Estamos fortaleciendo estas iniciativas con políticas públicas de inclusión que promueven el acceso a servicios básicos para estas entidades, generando así la articulación entre los actores del territorio y un Estado presente”, detalló la secretaria de Inclusión Social, Laura Alonso.
Cuáles son los requisitos
- Actividades que brindan no estén aranceladas (de forma exclusiva);
- No sean instituciones educativas de carácter privado;
- No hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro,
- No tengan su sede central en el extranjero.
Cómo enviar las solicitudes
- Para la inscripción debe completarse un formulario y una declaración jurada que se descarga desde la misma página;
- La declaración debe estar firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización, tanto cuando se trate de un archivo word (con la firma pegada), un pdf o imagen escaneada (en lo posible enviarla en un único archivo).
- Además, la entidad que cuente con personería jurídica, deberá enviarse una foto o imagen de Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años al momento de la presentación.
- En los demás casos podrá enviarse un reconocimiento del municipio correspondiente como entidad de bien público, o certificado emitido por algún organismo público, que acredite su existencia.
- Si la organización es una fundación, deberá enviar por correo electrónico el estatuto, escaneado en formato visible.
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Escrito por
Cecilia González Bonorino @cgbonorino (#)