Empleadas domésticas: con los nuevos aumentos, ¿cuánto cobrarán?
Con el incremento otorgado del 10% en dos tramos, cómo se conforma la nueva escala salarial
Tal como se anunció, las empleadas domésticas recibieron un aumento del 10% en marzo dividido en dos tramos iguales durante el 2020, accediendo al monto total en junio.
A medidados de marzo se informó que en ese mismo mes se debería hacer efectivo un incremento del 5% que se cobró en abril, y el otro 5% en mayo (no acumulativo), que se recibió con los haberes de junio.
Cabe recordar que además del aumento del 10%, las trabajadoras de casa particular pudieron inscribirse para cobrar el bono extraordinario de 10000 pesos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) entregado por Anses, y en agosto podrán acceder al tercer IFE.
Categorías y remuneraciones de las empleadas domésticas
Escala de salarios para el personal con retiro y sin retiro desde mayo 2020

Supervisora:
- Con retiro cobrará $174,50 por hora y $21.818,50 por mes.
- Sin retiro cobrará $191 y 24.303,50 por mes.
Personal para tareas específicas como cocineros/as:
- Con retiro cobrará $165 la por hora y $20.270,50 por mes.
- Sin retiro cobrará $181,00 por mes y $22.564,50 por mes.
Caseros:
- Cobrará $155 por hora y $19.777 por mes.
-
Cuidadores de personas:
- Con retiro cobrarán $155 la hora y $19.777 por mes.
- Sin retiro cobrará $174,50 por hora y $22.039,50 por mes.
Personal para tareas generales:
- Con retiro cobrarán $144,5 la hora y $17.785,50 por mes.
- Sin retiro pasarán a cobrar $155,50 por hora y $19.777 por mes.
Cómo se deberá pagar a las empleadas domésticas
Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
Afip informó que el pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden del trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:
- Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Deberás abonar al personal que prestare servicios en horas extras:
- Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
- Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.