Impuesto a las Ganancias: AFIP posterga plazo para la presentación de declaraciones juradas
Extienden la fecha límite por 15 días por la prórroga del aislamiento obligatorio. Cronograma completo de vencimientos
La Administraciones Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó por 15 días, la fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. Además se suprime el control del SIPER.
A través de la resolución 4714 oficializada este miércoles en el Boletín Oficial, la entidad recaudadora adopta nuevas medidas en el marco de la cuarentena por coronavirus y flexibiliza el pago a los contribuyentes a fin de "amortiguar el impacto negativo".
"Es oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, cuyos vencimientos operan este mes", detalla el texto oficial.
De esta forma, el plazo original que vencía este miércoles, y el pago el viernes próximo, podrá efectuarse a partir del 26 de mayo, según terminación de CUIT.
Cronograma de presentación de declaraciones juradas
- Los CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4, el plazo es el 26 de mayo
- Los CUIT con terminación 5, 6, 7, 8 y 9, la fecha límite es el 27 de mayo
En el caso de contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a ese ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
Además, la AFIP estableció que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante correspondientes al período abril 2020, podrán ser efectuadas de acuerdo con la terminación del número de CUIT.
Así, el cronograma estará definido por:
- CUIT con terminación 0, 1, 2 y 3, la fecha de vencimiento es el 20 de mayo
- CUIT terminados en 4, 5 y 6, el 21 de mayo
- CUIT terminados en 7, 8 y 9, el 22 de mayo.
En tanto, se suma la eliminación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del impuesto a las ganancias, por lo que de esta forma las personas jurídicas podrán acceder a las tres cuotas que tienen las empresas con bajo riesgo fiscal, a partir de contar con el pago a cuenta del 25% para acceder al beneficio.
Resolución General 4714/2020 by Edu Lalo Mejias on Scribd