Industriales reclaman suspender el cobro de alquileres en sectores parados
La Confederación General Empresaria de la Argentina (CGERA) afirmó que la cuarentena no le pega de la misma manera al comerciante que al rentista inmobiliario y planteó la medida tanto para fábricas como comercios. Habló de "esfuezo compartido" y "equitativo para todos"
La Confederación General Empresaria de la Argentina (CGERA) reclamó la suspensión del cobro de alquileres para comercios e industrias que suspendieron sus actividades por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Además, los empresarios plantearon la posibilidad de que el cobro de los gastos y expensas sea compartido entre propietarios e inquilinos, según un comunicado dado a conocer por la entidad. El presidente de CGERA, Marcelo Fernández, destacó que “el empresario tiene que afrontar salarios, gastos, sus deudas del giro comercial, y esto lo saca de su capital de trabajo, con serias posibilidades de perderlo todo, mientras que el propietario del inmueble no está resignando su renta, y su capital jamás estará en riesgo, que es el local mismo”.
“Esto, además de un esfuerzo compartido, es equitativo para todos. En esta crisis si todos perdemos un poco, podremos salir adelante”, agregó. Asimismo, hizo hincapié en que “a pesar de que los comercios son clientes de los bancos hace años, las entidades no les cubren los cheques. Por esta situación están cerrando muchos comercios, especialmente los que se encuentran en los shoppings. Esta situación es un gran perjuicio porque la industria PYME, proveedora de estos comercios, no va poder cobrarle a nadie”, explicó Fernández.
Por su parte, el secretario seneral de CGERA, Raúl Zylbersztein, sostuvo que “muchas empresas tienen facturación 0 y están obligadas a pagar los alquileres con la única ayuda de no subirse su valor; la cuarentena no le pega de la misma manera al comerciante que al rentista inmobiliario”.
La propuesta incluye a todo inmueble comercial, sea para local de venta minorista, propiedad industrial, oficinas, consultorios o depósito de mercadería, sea temporario o por tiempo prolongado. Además, se deberían incluir los alquileres de suma fija, los mínimos garantizados, la llave y proporcionales de adelantos a través de mutuos, una práctica normal en este tipo de transacciones.