La CNV habilitó a los fondos comunes y money market a invertir más en plazos fijos
Se amplía el límite del 35% al 50% para lograr una gestión más eficiente por parte de las Sociedades Gerentes
La Comisión Nacional de Valores (CNV) introdujo modificaciones en la inversión en depósitos a plazo fijo por parte de los FCI (Fondos Comunes de Inversión) de Dinero o Money Market Clásicos, con el objetivo de ampliar el porcentaje de inversión individual en cada una de las modalidades de plazo fijo, tanto tradicionales como precancelables.
La medida se plasmó en la Resolución General 1096/2025, publicada en la edición del miércoles del Boletín Oficial, y amplía del 35% al 50% el límite máximo de inversión individual en cada una de las modalidades de plazos fijos señaladas, permitiendo que la exposición a cada una ellas alcancen, en forma individual, como máximo el 50% del patrimonio del Fondo.
Se destaca que la normativa mantiene el límite máximo del 70% de inversión, en forma conjunta, en plazos fijos precancebables y no precancelables.
Las disposiciones relativas a la constitución obligatoria de márgenes mínimos de liquidez, así como el límite máximo de inversión en otros activos valuados a devengamiento (distintos a los plazos fijos no precancelables) se mantienen sin modificaciones.
La RG se dictó como consecuencia del monitoreo que la CNV viene llevando a cabo en forma coordinada con el Banco Central y tiene como finalidad dotar a las Sociedades Gerentes de herramientas regulatorias que promuevan una gestión más eficiente de la liquidez de estos FCI y de mayor flexibilidad en la asignación de las inversiones.
Más simplificación normativa
Asimismo, el organismo dispuso a través de la RG 1097/2025 la modificación integral de las denominadas “Definiciones Preliminares”, en el marco de la desregulación y simplificación normativa.
La CNV explicó en un comunicado que la reforma “se enmarca en los lineamientos de mejora regulatoria y en las buenas prácticas de simplificación administrativa, y se inscribe en una agenda más amplia de abreviación normativa orientada a fortalecer la previsibilidad, la claridad interpretativa y la seguridad jurídica para los distintos actores del mercado de capitales”.
“Continuamos la simplificación y abreviación de las normativa de CNV”, indicó el presidente del organismo, Roberto Silva, quien señaló que se trata de la ”sexta entrega" de modificación de las definiciones preliminares, después de las aplicadas a la de los Fideicomisos Financiero (FF); los Regímenes especiales para FF y FCI; los FCI y los VNEI (Valores de Emisión Individual) y el Régimen de Oferta Pública para las Emisoras.
Mejorar el acceso al mercado de capitales
De esa forma, agregó, se flexibilizaron "las definiciones preliminares de las Normas, con el objetivo de fortalecer la claridad, previsibilidad, coherencia y accesibilidad del marco normativo aplicable al mercado de capitales”.
Las modificaciones introducidas tienen como eje central la incorporación de una serie de términos definidos y expresiones que serán utilizadas en forma recurrente en el texto de las Normas, con el objetivo de unificar conceptos, reducir ambigüedades y facilitar su correcta aplicación por parte de emisores, intermediarios, inversores y demás sujetos regulados.
En particular, la reforma reordena y consolida el marco conceptual inicial de las Normas, incorpora un cuerpo amplio de términos definidos alineados con la normativa vigente y la práctica del mercado, establece reglas claras de interpretación normativa y de referencias legales que favorecen la coherencia interna del régimen regulatorio.
Asimismo, reorganiza disposiciones actualmente dispersas, mejorando la accesibilidad y comprensión del marco normativo, incorporando conceptos y definiciones novedosas tales como Representación Digital, Valor Negociable Temático (SVS+), DUVA, Firma Evaluadora Independiente, Organizador, Inversor Calificado, Precio Equitativo, Programa de CEDEAR o CEVA, Ratio del CEDEAR, PyME CNV Garantizada, PyME CNV o Participación Significativa, entre otros.
Tasa de fiscalización
Por último, por medio de la RG 1098/2025, la Comisión resolvió diferir transitoriamente hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive, la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 de todos los sujetos obligados,-a excepción de los Agentes de Administración y de Custodia de Fondos Comunes de Inversión.
En ese sentido, aclaró que la postergación no alcanza a aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores.
- Com.Ven.Var. %

