Prestación por Desempleo de Anses: requisitos para solicitarla y cobrar $32.000 en abril
Anses confirmó el calendario de pago de abril para beneficiarios de la Prestación por Desempleo, una asistencia para quienes se encuentren sin trabajo. Paso a paso, cómo solicitarla
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó el calendario de pagos de abril para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, una asistencia para aquellos que fueron despedidos de empleos registrados o dejaron su puesto debido a un quiebre en la empresa.
En tanto, el organismo avanza esta semana con las fechas de cobro para quienes sean titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE), sumado a sus extras por parte de la Tarjeta Alimentar.
La entidad administrativa a cargo de Fernanda Raverta dispone del Fondo de Desempleo 2023 para personas que fueron despedidas de sus trabajos registrados o hayan dejado su puesto por un quiebre de la empresa. Para acceder a dicho acompañamiento es necesario presentar estos papeles:
- Telegrama de despido
- Carta documento o nota del empleador con firma certificada
- Documento nacional de identidad
Los montos de la Prestación por Desempleo se calculan en base a los ingresos y meses trabajados con aportes en los últimos 3 años, con un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175. A su vez, los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Prestación por DesempleoLas personas que NO pueden acceder al Fondo de Desempleo de Anses son:
- Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
- Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.
Para cobrar este acompañamiento, la persona tendrá 90 días hábiles desde la fecha que se produjo la ruptura de la relación laboral para proceder con el trámite, el cual procede de la siguiente manera:
- Documentos finalizados en 0 y 1: 24 de abril
- Documentos finalizados en 2 y 3: 25 de abril
- Documentos finalizados en 4 y 5: 26 de abril
- Documentos finalizados en 6 y 7: 27 de abril
- Documentos finalizados en 8 y 9: 28 de abril
- Com.Ven.Var. %


