Qué es el Impuesto PAIS: cuánto se paga y quiénes lo abonan
El tributo que rige para el cálculo de diferentes tipos de cambios, importaciones y más tomo protagonismo estos días. Quiénes deben abonarlo
El "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria", o PAIS, que rige desde el 2019 instaurado por Alberto Fernández, se basa en un "tributo de emergencia" que se debe abonar en ciertas operaciones de moneda extranjera.
El tributo fue tema de debate en las últimas horas tras la reunión entre gobernadores "dialoguistas" y el ministro del Interior, Guillermo Francos.
Tras el encuentro trascendió que los mandatarios provinciales pidieron coparticipar el Impuesto PAÍS, pero desde el Gobierno, afirmaron que "no se habló" del tributo con los mandatarios y que "se discutirá más adelante".
El conflicto por el impuesto se instaló a partir del proyecto de ley ómnibus, ya que el Poder Ejecutivo establece allí que la asignación sea 100% a la Anses y el PAMI.
En 2023 el Impuesto PAIS recaudó $1,5 billones con un incremento del 335% respecto del 2022. Se resalta que las provincias se quedaron con $450.000 millones.
La Oficina del Presidente reitera que el Impuesto PAIS y el resto del paquete fiscal, anteriormente incluido en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se discutirá más adelante.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) January 30, 2024La alícuota es del 30% en compras con moneda extranjera, gastos con tarjeta de débito y crédito en moneda extranjera, y servicios turísticos en el exterior. El porcentaje varía según el tipo de operación que se efectúe o el servicio que se consuma:
- 7,5%: Se aplica en adquisiciones en el exterior o en el país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y transportes para importación y exportación de bienes, e importación de mercaderías no eximidas del impuesto, siempre que no se trate de bienes suntuarios.
- 8%: En servicios digitales, como las plataformas de streaming de películas o música.
- 25%: Para la adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios enumerados en el anexo II del Decreto 99/2019, como por ejemplo servicios de mensajerías, seguros, servicios de informática, entre otros.
- 30%: sobre todas las operaciones que no fueron mencionadas anteriormente, como la adquisición de moneda extranjera para ahorro, o compras de artículos por tiendas electrónicas con tarjetas.
La Resolución General N° 4815/2020 establece un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
El importe a percibir se calcula al aplicar la alícuota de la siguiente manera:
30% Sobre el importe total de la operación, sin considerar el Impuesto PAIS en:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
- Pago de importaciones de mercaderías incluidas en el anexo I del Decreto N° 99/2019, neto de fletes y demás servicios incluidos en el anexo II.
30% sobre el total de la operación en:
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
30% obre el importe total de la operatoria por las que se compre la moneda extranjera.
El impuesto fue desarrollado por la falta de dólares en Argentina durante la presidencia de Alberto Fernández. Este impuesto buscaba desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera por un plazo de cinco períodos fiscales.
Lo producido por el impuesto se distribuye de dos formas:
- En primer lugar, un 70% se destina a financiar programas a cargo de Anses y PAMI.
- Por otra parte, el 30% restante se utiliza para financiar obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana (FIS), prestaciones del PAMI, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.
Deberán abonar el impuesto PAÍS quienes realicen las operaciones alcanzadas por el tributo y que:
- Sean residentes en el país, así sean personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
- Sean titulares, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra.
Quedan exentos:
- La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de Seguridad Social.
- Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
- Toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
- Com.Ven.Var. %

