Repro II: introducen cambios para el pago de salarios
El reemplazo del ATP agregó grupos eximidos en el cumplimento de las condiciones inciales para ser parte del beneficio
El Ministerio de Trabajo oficializó este jueves los cambios en el programa de Recuperación Productiva en su segunda edición (Repro II) que serviará como reemplazo a la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
A través de la resolución 1540 publicada en el Boletín Oficial, se modificó el condicionante referido a las y los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
"Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar los siguientes requerimientos establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre", señala el texto oficia.
Así, este grupo no deberá:
- Presentar el balance del Ejercicio 2019;
- Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección;
- Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:
De esta forma la cartera de Trabajo especificó que los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir de la fecha signada, "accederán a la prestación prevista en el Programa REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para los indicadores construidos con los requerimientos de información no eximidos en el artículo 1°.
Resolución 1540/2020 by Edu Lalo Mejias on Scribd
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