ARCA reglamentó regularización de deudas tributarias por la Emergencia en Discapacidad
El organismo detalló los requisitos y planes de pago de deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social hasta el 31 de diciembre de 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la regularización de deudas impositivas, aduaneras y del Sistema de Seguridad Social en el marco de la Emergencia Nacional en Discapacidad, con lo que las personas humanas y jurídicas podrán normalizar los compromisos vencidos antes del 31 de diciembre de 2025.
Los detalles de la medida están especificados en la Resolución General 5828/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, y era esperada luego de que el 3 de febrero se reglamentara la ley 27.793, mediante el decreto 84/2026.
En el régimen se incluyen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2025, inclusive, las multas y demás sanciones por infracciones cometidas hasta dicha fecha, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Las obligaciones podrán saldarse hasta en sesenta cuotas mensuales y consecutivas, por un monto mínimo de $50.000 cada una, ingresando al micrositio "Mis facilidades" de la web del organismo recaudador www.arca.gob.ar.
Obligaciones incluidas y excluidas
El régimen incluye obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2025, inclusive, las multas y demás sanciones por infracciones cometidas hasta dicha fecha, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Quedan excluidos los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y a los regímenes especiales de Empleados de Servicio Doméstico, de Personal de Casas Particulares, del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
Tampoco serán admisibles las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
Del mismo modo, quedan excluidos los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos y los anticipos y pagos a cuenta, a excepción del importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados.
Sujetos y plazos de adhesión
Los sujetos alcanzados por la norma son los prestadores comprendidos en la ley 24.901 y sus modificaciones, cuya nómina será remitida a ARCA por la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, mediante el envío electrónico del formulario de declaración jurada 1266 a través del sitio web institucional.
Podrán adherirse hasta el 17 de septiembre, inclusive, mediante pago de contado y/o a través de planes de facilidades de pago, debiendo tener domicilio fiscal electrónico, presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar y declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
La adhesión mediante planes de facilidades de pago podrá hacerse hasta en sesenta cuotas, con un monto calculado con la fórmula que se consigna en el micrositio "Mis Facilidades", con un mínimo de $50.000 cada una, excepto en los casos en que el total consolidado no supere ese valor.
El ingreso de un pago a cuenta corresponderá solo para regularizar el importe de capital de los anticipos y del monto adeudado por IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Otras disposiciones
En ese caso, el pago a cuenta estará compuesto por el monto total de las obligaciones.
La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 50% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.
Por último, la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
- Com.Ven.Var. %

