ARCA cambió las reglas para los pagos al exterior: los 7 cambios que entran en vigencia
La norma sustituye integralmente la RG 3.497 (DGI), adecuando los requisitos a estándares más modernos en materia de acreditación de residencia fiscal y control documental
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo régimen para los pagos realizados a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
A través de la Resolución General 5855/2026, el organismo reemplazó la normativa vigente desde hace más de una década e incorporó nuevas exigencias para acreditar la residencia fiscal extranjera y respaldar las operaciones alcanzadas por convenios para evitar la doble imposición internacional.
La medida impacta sobre beneficiarios del exterior, sujetos pagadores de rentas y agentes de retención, incluso en aquellos casos en los que los acuerdos internacionales permitan aplicar exenciones o alícuotas reducidas. El objetivo es modernizar los mecanismos de control y fortalecer la trazabilidad de la documentación utilizada para acceder a los beneficios previstos en los convenios tributarios.
Los principales cambios que introduce ARCA
1. Nueva forma de acreditar la residencia fiscal
Los beneficiarios del exterior deberán presentar un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente de su país. El documento tendrá una validez máxima de 12 meses cuando no indique expresamente un plazo.
2. Más requisitos formales para la documentación
La resolución exige que los certificados cuenten con apostilla o legalización consular, salvo que puedan verificarse mediante sistemas digitales oficiales.
3. Declaración jurada obligatoria
Los sujetos pagadores deberán requerir una declaración jurada del beneficiario del exterior conforme al nuevo modelo aprobado por ARCA.
4. Mayor responsabilidad para pagadores y agentes de retención
Será obligatorio conservar certificados de residencia, contratos, facturas y demás documentación respaldatoria para eventuales fiscalizaciones. Si el pagador no es el agente de retención, deberá remitirle copia de toda la información.
5. Actualización permanente de los datos
Cualquier modificación en la residencia fiscal o en la información declarada obligará a presentar una nueva acreditación. Además, en pagos periódicos deberá verificarse la vigencia de la documentación antes de cada vencimiento.
6. Consecuencias por incumplimiento
Si no se acredita correctamente la residencia fiscal, se aplicará la retención del Impuesto a las Ganancias sin los beneficios previstos en los convenios internacionales. También podrán imponerse sanciones según la Ley 11.683.
7. Corrección de retenciones en exceso
La norma incorpora mecanismos para ajustar o anular retenciones indebidas a través del sistema SIRE y prevé procedimientos para recuperar montos ingresados en exceso.
Cuándo entra en vigencia
La Resolución General 5855/2026 comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a los pagos efectuados a partir de los 15 días corridos posteriores a esa fecha.
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