Otra regulaci髇

Crean un registro para simplificar la exportaci髇 de petr髄eo, GLP y combustibles

El nuevo registro deroga una serie de regulaciones implementadas por gobiernos anteriores, a fin de "evitar imposiciones burocr醫icas innecesarias".

La Secretar韆 de Energ韆 cre� el Registro de Operaciones de Exportaci髇 de petr髄eo, combustibles y Gas Licuado de Petr髄eo (GLP), con el objeto de simplificar la operatoria del sector, derogando una serie de restricciones y unificando tr醡ites.

La medida se instument� a trav閟 de la resoluci髇 166/2026, publicada hoy en el Bolet韓 Oficial, y abarca a las Notificaciones de Exportaci髇, Objeciones y Constancias de Libre Exportaci髇 de Hidrocarburos y sus derivados, que sean sustanciadas y/o emitidas en el marco del decreto 1057/2024, que reglamenta el cap韙ulo de la ley de Bases 27.742 referido del mercado del sector.

Simplificaci髇 de tr醡ites

"Con esta medida, el pa韘 pasa de un sistema de control previo y trabas burocr醫icas a un esquema de libertad de exportaci髇 general por declaraci髇 jurada, donde el Estado interviene solo por excepci髇 (objeci髇 fundada) para cuidar el abastecimiento interno, simplificando los tr醡ites y eliminando la duplicidad de datos", destac� Energ韆 en un comunicado.

El Registro, agreg� Energ韆, consolida "en un 鷑ico marco normativo las reglas que hasta hoy estaban dispersas en tres resoluciones distintas, algunas con m醩 de 30 a駉s de antig黣dad".

Tr醡ite de exportaci髇

Hasta ahora, el exportador deb韆 publicar previamente una oferta de venta del producto en el mercado interno, dirigida a toda la cadena comercial, antes de poder tramitar la autorizaci髇 de exportaci髇.

Seg鷑 Energ韆, "este mecanismo, vigente desde 2017 y extendido en 2023 a las exportaciones de petr髄eo crudo por oleoductos transfronterizos, generaba pasos burocr醫icos adicionales sin cumplir eficazmente su objetivo original de garantizar el abastecimiento dom閟tico".

"A esto se sumaba una resoluci髇 de 1994 que exig韆 a los exportadores informaci髇 adicional ya reportada por otras v韆s, duplicando tr醡ites", se indic�, en alusi髇 a la resoluci髇 303 de ese a駉.

Se elimina requisito de oferta previa

El nuevo esquema elimina el requisito de oferta previa obligatoria y se avanza hacia un esquema de notificaci髇 de exportaci髇, con un plazo acotado de 30 d韆s para que la Secretar韆 formule objeciones fundadas en motivos t閏nicos o econ髆icos vinculados a la seguridad de suministro.

"Vencido ese plazo, la exportaci髇 queda habilitada", precis� la Secretar韆.

El Registro "ordena y transparenta todas las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportaci髇" derogando "las tres normas superpuestas que reg韆n la materia", en referencia a la ya mencionada 303/1994, 241/2017 y 175/2023.

Productos alcanzados

Los productos alcanzados incluyen aceites crudos de petr髄eo; aceites crudos de mineral bituminoso; gasolinas, excepto las de aviaci髇; gasoil; propano crudo; butano y GLP, m醩 los que pueda a馻dir la Secretar韆 de Energ韆.

El nuevo registro se habilita "a fin de propender a una mayor simplificaci髇 normativa, evitar imposiciones burocr醫icas innecesarias y facilitar su cumplimiento por los actores del sector", por lo que se dispuso al dictado de "normas de procedimiento unificadas para las exportaciones de hidrocarburos l韖uidos y sus derivados, de acuerdo con los principios de libertad comercial y de exportaci髇", se indic� en los considerandos.

En ese sentido, se remite a la modificaci髇 de la ley de Hidrocarburos establecida en la ley de Bases, que dispone que "los permisionarios y concesionarios tendr醤 el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podr醤 transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme a la reglamentaci髇 que dicte el Poder Ejecutivo Nacional".

Asimismo, la norma indica que "los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podr醤 exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeci髇 de la Secretar韆 de Energ韆".

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