El Gobierno publicó el decreto del bono para jubilados: quiénes cobran
El refuerzo seguirá siendo de hasta $70.000 y alcanzará a quienes cumplan los requisitos establecidos en el decreto
El Gobierno publicó el Decreto 532/2026 en el Boletín Oficial y confirmó el pago del bono extraordinario previsional de julio. La medida lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
El bono tendrá un monto máximo de $70.000 y se pagará junto con los haberes de julio. Además, se suma al aumento del 2,1% por movilidad que recibirán las prestaciones de Anses.
Quiénes cobran el bono de julio
Recibirán el refuerzo:
- Jubilados y pensionados del SIPA.
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez, vejez y madres de siete hijos o más.
- Otras pensiones no contributivas y pensiones graciables pagadas por Anses.
El decreto establece que cobrarán el bono completo quienes perciban un haber igual o inferior a la jubilación mínima.
En cambio, quienes superen ese monto recibirán un bono proporcional. El importe será el necesario para que la suma entre el haber mensual y el refuerzo no supere el equivalente a la jubilación mínima más $70.000.
Qué más aclara el decreto
La normativa también confirma que:
- El bono no tendrá descuentos.
- No será remunerativo.
- No se computará para ningún otro concepto.
- La prestación deberá estar vigente al momento de la liquidación.
- En las pensiones con copartícipes, el bono se abonará por beneficio y no por cada titular.
Con el aumento del 2,1% y el bono extraordinario confirmado por decreto, los haberes de julio quedan de la siguiente manera:
- Jubilación mínima: $411.787,67
- Jubilación mínima con bono: $481.787,67
- PUAM: $329.430,13
- PUAM con bono: $399.430,13
- Pensión No Contributiva (PNC): $288.251,36
- PNC con bono: $358.251,36
Haber máximo de julio para jubilados de Anses
- Jubilación máxima: $2.770.941,08
- No recibe bono extraordinario.
- Com.Ven.Var. %


