Nuevos plazos

El Gobierno redefine el Código Aduanero para acelerar el comercio exterior: cuáles son los cambios

Un nuevo decreto fija plazos, reparte competencias y busca dar previsibilidad a importadores y exportadores sin pasar por el Congreso

El Gobierno nacional avanzó con una reforma clave del Código Aduanero a través del DNU 41/2026, una norma que apunta a ordenar y agilizar el comercio exterior y a ofrecer mayor seguridad jurídica a importadores y exportadores. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete, pone el foco en el sistema de resoluciones anticipadas, una herramienta que permite conocer de antemano cómo será tratado un producto por la aduana antes de concretar una operación.

Con la entrada en vigencia del DNU, los operadores podrán solicitar dictámenes oficiales previos sobre clasificación arancelaria, valoración y origen de las mercaderías. Esa información anticipada define el régimen impositivo aplicable, las posibles restricciones y el encuadre normativo que utilizará la autoridad aduanera, reduciendo márgenes de discrecionalidad y sorpresas en frontera.

Cambios para importadores y exportadores

Uno de los cambios centrales es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que la administración responda. Si ese período vence sin una decisión, el importador o exportador quedará habilitado a avanzar con la operación bajo las condiciones planteadas, aunque la aduana podrá exigir una garantía como respaldo. En la práctica, el silencio administrativo deja de ser un freno automático.

El decreto también ordena el reparto de competencias según el tipo de consulta. Las resoluciones vinculadas a clasificación arancelaria y valor quedan bajo la órbita del servicio aduanero, dentro de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En cambio, cuando el dictamen se refiera al origen de la mercadería, la responsabilidad pasa a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que solo podrá delegar esa función en funcionarios con rango de subsecretario o superior.

En materia de reclamos, el esquema también se bifurca. Las decisiones sobre clasificación y valor podrán impugnarse ante la propia aduana, siguiendo el procedimiento previsto en el Código Aduanero. Las resoluciones sobre origen, en tanto, deberán recurrirse ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo las reglas generales de la administración pública.

Según los considerandos del DNU, la reforma busca simplificar y desburocratizar los trámites, evitar demoras operativas y aportar previsibilidad a los operadores económicos. No es solo una cuestión doméstica: la medida también se alinea con los compromisos asumidos por la Argentina en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige a los países contar con un sistema efectivo de resoluciones anticipadas.

El plazo original para cumplir con esa obligación internacional vencía el 23 de julio de 2024, pero la OMC concedió una prórroga automática hasta el 23 de enero de 2026. La cercanía de ese vencimiento, sostiene el decreto, volvió inviable el trámite legislativo ordinario y terminó de justificar el uso del DNU.

En los hechos, el mecanismo de resoluciones anticipadas ya funcionaba desde 2023 a partir de normas dictadas por la ex AFIP. Sin embargo, el DNU 41/2026 introduce precisiones clave: delimita de manera expresa el tratamiento del origen de las mercaderías, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar normas complementarias y establece que sus decisiones serán obligatorias para la administración, salvo que cambie la normativa o surjan hechos nuevos.

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