A PARTIR DE MAYO

Las farmacias deberán mostrar todos los precios de medicamentos con un código QR

El Gobierno detalló la modalidad que deberán disponer todas las farmacias para que sus clientes puedan acceder a los precios de las diferentes opciones de medicamentos bajo receta

Las farmacias de todo el país deberán contar a partir del 4 de mayo con un código QR para que sus clientes puedan consultar una lista de precios actualizada de los medicamentos comercializados disponibles en el establecimiento, con el objetivo de que los clientes puedan comparar las opciones existentes y elegir la más conveniente.

La medida se formalizó a través de la resolución conjunta 2/2025 de las secretarías de Industria y Comercio y de Gestión Sanitaria, complementaria de la resolución 4 del 16 de enero de la primera de las reparticiones mencionadas.

La nueva normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que “las farmacias y farmacias mutuales deberán exhibir al consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al precio final de cada medicamento que se comercialice bajo receta médica”, para lo cual sus responsables “deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana”, prescriptos en esa condición.

 

Cómo acceder a la lista de precios en farmacias

 

“A los fines del cumplimiento de dicha obligación, todas las farmacias y farmacias mutuales deberán contar con un código QR que dirija a una lista de precios actualizada de los medicamentos que comercializan bajo receta médica y tengan disponibles”, señaló, para agregar que el código “debe tener accesibilidad física y virtual de modo tal que los consumidores accedan con facilidad al mismo para su escaneo y rápida visibilidad de la información”.

Tal como había anticipado el jueves el vocero presidencial, Manuel Adorni, se colocará un cartel con la leyenda “Consulte aquí la lista de precios de medicamentos”.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó en un posteo en la red social X la importancia de la resolución del 16 de enero, que “le permite un gran paso (que nadie se había animado a dar) al ministro de Salud, Mario Lugones”, en referencia a que “los consumidores puedan comparar los precios de los medicamentos que compran”.

 

“Con el genérico obligatorio en la receta electrónica (¡gracias DNU 70/23!) estamos ante una oportunidad histórica de llevar transparencia al mercado. Ahora necesitamos ayudarnos a nosotros mismos exigiendo el QR para comparar precios”, completó.

 

Un mercado “particular”

 

La resolución conjunta reconoce “la complejidad de este mercado particular (el de los medicamentos) hace que la información completa sobre los precios al consumidor presente mayor dificultad que otros bienes”.

Asimismo, remite a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que “impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión”.

“Existen diversos rubros que han modernizado sus prácticas comerciales, requiriéndose por ello una actualización normativa al respecto, que conlleve información clara y simple a los consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte digital”, añadió.

 

También sostuvo que “resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio”.

En ese sentido, acotó que “los medicamentos poseen características particulares, con relación a su acceso por parte de los consumidores” y que su costo final “se encuentra determinado tanto por el precio de venta al público del medicamento, como por la marca y el nivel de cobertura obligatorio derivado de la normativa o de acuerdos entre las partes”.

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