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Cambio en micros de larga distancia: las empresas podrán elegir cómo identificar valijas

El equipaje deberá llevar el nombre del pasajero. Las empresas tendrán la opción de fijar las características y el diseño para marcar las valijas o bultos

Las empresas de autotransporte de pasajeros de larga distancia podrán fijar por su cuenta el diseño y las características de la documentación requerida a los pasajeros para la trazabilidad del equipaje o encomienda. 

Así lo dispuso la Secretaría de Transporte en la resolución 4/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, que deja sin efecto la resolución 74-E/2016, por entender que se contraponía a los principios de libertad de comercio sostenidos por el actual gobierno, ya que obligaba a los transportistas a "utilizar marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas".

La medida entrará en vigencia el 15 de marzo (sesenta días corridos desde su publicación) y los transportistas deberán informar a las autoridades los dispositivos adoptados dentro de los 30 días previos a esa fecha.

Nuevo régimen

El nuevo "Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros" establece que "los transportistas podrán establecer libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos que se utilicen para la trazabilidad del equipaje y/o encomienda con el pasajero, siempre que garanticen su seguridad e inviolabilidad". Esto quiere decir que podrán elegir cómo identificar el equipaje. 

Por su parte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) "fiscalizará la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos, conforme al sistema elegido por cada empresa".

En el anexo de la norma se indica que los transportistas deberán garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o encomiendas y la vinculación con su propietario, poseedor, tenedor o despachante.

Qué debe incluir la documentación

Para ello, deberá emplear "cualquier dispositivo documental y/o tecnológico verificable" que incluya por lo menos: código impreso en el pasaje; código QR o electrónico asociado; registro digital en sistema de ticketing; etiqueta impresa por la propia empresa o cualquier otro mecanismo y/o dispositivo que garantice la trazabilidad entre pasajero y equipaje y/o encomienda.

 En los casos de servicios de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional los dispositivos elegidos por cada transportista deberán facilitar su interoperabilidad y armonización con los sistemas o dispositivos utilizados en la región. 

Al respecto, señaló que los dispositivos de seguridad utilizados por los transportistas deberán asegurar la interoperabilidad con los que se utilicen en servicios internacionales de países limítrofes.  

Otras disposiciones

"El equipaje que no esté identificado con algún tipo de dispositivo de seguridad, no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna", precisa el reglamento.

También establece que "las encomiendas podrán identificarse con un código o registro digital, sin obligación de utilizar fajas físicas".

Asimismo, se establece que "los transportistas deberán contar con un sistema de conservación y rendición de datos que facilite la gestión de los reclamos de los usuarios y permita realizar la rendición de los comprobantes del despacho del equipaje o encomienda, cualquiera sea la modalidad del dispositivo o mecanismo que se elija a tal efecto".

También animales

La medida se suma a lo dispuesto por Transporte en diciembre, cuando por medio de la resolución 2076/2025 habilitó el traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia, con el propósito de "modernizar la normativa vigente, adecuar a las necesidades actuales del sector y el derecho de las personas a viajar con sus mascotas".

La medida dispuso que toda persona mayor de edad tiene la posibilidad de viajar solo con un animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su salubridad y protección.

El pasajero debe exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable que debe ser portada durante todo el viaje y es responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros.

Los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de la normativa por contar con un régimen específico.

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