El Gobierno oficializó la baja en retenciones al agro y el biodiésel
El gobierno formalizó la disminución de los derechos de exportación y el cronograma de las futuras rebajas, tal como había anunciado Milei el 21 de mayo.
El Gobierno oficializó la rebaja en los derechos de exportación de cereales y derivados y de diferentes tipos de biodiésel, así como el cronograma de futuras disminuciones progresivas hasta 2028, tal como había adelantado el presidente Javier Milei el 21 de mayo.
Los detalles de las alícuotas para cada posición arancelaria figuran en tres anexos que acompañan al decreto 423/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Los principales productos alcanzados son trigo, maíz, soja, cebada, girasol, centeno y sus derivados, así como los biocombustibles para su mezcla con gasoil.
"Impuesto distorsivo"
El objetivo de la medida es el de "continuar creando condiciones favorables para la producción, el comercio exterior y la apertura de nuevos mercados, fortaleciendo la estabilidad macroeconómica y el desarrollo del sector productivo en cada región del país", indicó el Gobierno en sus considerandos.
En el decreto se señala que los derechos de exportación son "un impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición".
"Por ello, resulta necesario establecer un programa gradual, previsible y verificable de reducción de los derechos de exportación que permita materializar el compromiso asumido por esta gestión, otorgando certidumbre a los actores del sector agroindustrial", se agregó.
Cultivos de invierno y de verano
Las rebajas se dsitinguen entre las que comienzan a aplicarse este jueves 4 de junio y otras para las que se establece un cronograma a partir de enero de 2027, "en función de los distintos calendarios productivos".
El esquema de aplicación inmediata es "para los cultivos de invierno, atento a la proximidad de las decisiones de siembra y la necesidad de adoptar medidas urgentes", en tanto para los cultivos de verano, el cronograma se inicia con posterioridad.
"Ambos esquemas han sido diseñados de modo tal que, al momento de la comercialización de la producción, las reducciones en los derechos de exportación se encuentren efectivamente vigentes, procurando así compatibilizar el compromiso de su eliminación con una trayectoria gradual que no comprometa el equilibrio fiscal", completó.
Las rebajas inmediatas
El detalle de las nuevas alícuotas de los derechos de exportación que comienzan a regir el 4 de junio es el siguiente:
0%: harina de avena, quinoa, arroz y centeno, pellets de cereales, excepto de trigo y cebada; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido (excepto trigo que tributará 1% y maíz 1,5%); biodiésel obtenido del aceite de cartamo, de colza, de Brassica Carinata o de Camelina Sativa, y los demás biodiesel que no contengan biodiesel del aceite de soja.
1%: Trigo duro para siembra; almidón de trigo; gluten de trigo (incluso seco); extracto de malta
1,25%: harina de cebada, pellets de trigo (excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg, que tributarán 0%), pellets de cebada; moyuelo
2%: harina de cereales, excepto trigo, avena, quinoa, arroz y centeno, que tributarán 0%.
2,50%: harina de trigo
3,50%: malta de cebada u otros cereales tostada o sin tostar, entera, partida, molida o en harina.
5,50%: Trigo duro (los demás), cebada cervecera, otras cebadas en grano.
Cronograma
En dos anexos se detallan los cronogramas de reducciones progresivas de las alícuotas entre 20207 y 2028
0%: maíz en grano, sorgo granífero; pellets de maíz; semillas de girasol; desperdicios vegetales para alimentación de animales
de 1% a 0,50%: harina de maíz
de 1,50% a 1%: porotos de soja para siembra; concentrados de proteínas; preparados para alimentos de animales (excepto perros y gatos); glicerol; lecitinas.
de 2% a 1,50%: preparados para alimentos de animales a base de sal iodada, harina de hueso, cobre y cobalto, galletas, diclazuril o con soporte de salvado de soja.
de 2,50% a 2%: maíz para siembra; granos aplastados de maíz; almidón de maíz; aceite en bruto; aceite refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros; aceite vegetal epoxidado; glucosa químicamente pura; jarabe de glucosa; fructosa químicamente pura; jarabe de fructosa; alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor; aceite de girasol
de 3% a 2,50%: maíz en grano; grasas y aceites animales y sus fracciones; margarina (excepto la líquida); mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros; salvado de maíz; residuos de la industria de almidón; tortas de germen de maíz.
de 21% a 13%: resto del biodiésel no comprendido en la alícuota del 0%.
- Com.Ven.Var. %

