Por qué hoy es clave controlar a los proveedores
Si la empresa principal pide y verifica los controles que la ley indica, puede quedar fuera de la responsabilidad solidaria, aun cuando el proveedor haya incumplido
Por Julián Ortiz Alonso y Mónica Rusi*
Cuando una empresa contrata a un proveedor para realizar tareas ligadas a su actividad habitual, puede tener que responder junto con ese proveedor por deudas laborales con sus empleados. Eso es lo que establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): si el contratista no cumple con sus obligaciones laborales o previsionales, la empresa principal también puede quedar alcanzada.
En la práctica, esto puede traducirse en que el trabajador le reclame a ambos: al proveedor y a la empresa principal. Y la empresa principal podría terminar pagando sueldos, indemnizaciones y aportes que generó un tercero.
Qué cambió con la Ley 27.802
La Ley 27.802 (BO 06/03/2026) modificó un punto clave del art. 30 LCT. Antes, incluso si la empresa pedía papeles e intentaba controlar, podía igual ser considerada responsable si el proveedor incumplía.
Con la reforma, el panorama cambia: si la empresa principal pide y verifica los controles que la ley indica, puede quedar fuera de la responsabilidad solidaria, aun cuando el proveedor haya incumplido o incluso haya presentado información falsa.
Entre los controles que se deben acreditar están, por ejemplo: el CUIL de cada trabajador del proveedor; comprobantes de pago de sueldos y aportes; datos de la cuenta sueldo; y la cobertura de ART, con cláusula de endoso a favor de la empresa principal.
Si la empresa no puede demostrar que hizo estos controles, la responsabilidad solidaria sigue vigente. La reforma baja el riesgo, aunque será la Justicia la que termine de fijar cómo se aplica este nuevo criterio en los casos concretos.
Del "papel" al seguimiento permanente
La ley pide que el control sea real y que se pueda probar, y además que se haga de manera continua. Por eso, no alcanza con pedir documentación una sola vez: la empresa debe poder mostrar, con registros y respaldo, que fue controlando a sus proveedores en el tiempo.
En este contexto, manejar todo con planillas, correos sueltos y procesos manuales suele traer problemas si hay una inspección o un reclamo. Además, cuando la documentación es mucha, aumentan las chances de errores, olvidos o información incompleta.
Tecnología y seguimiento especializado
Las plataformas digitales especializadas ayudan a ordenar y automatizar estas tareas: alta de proveedores, carga de documentación, controles periódicos, alertas de vencimientos y un historial de cumplimiento que queda registrado y listo ante cualquier pedido.
Sin embargo, el cumplimiento de estas obligaciones requiere algo más que la sola digitalización de procesos. Las reglas laborales son complejas y cambian seguido, por lo que el seguimiento suele demandar criterios claros de validación y actualización permanente.
Gestionar proveedores para bajar riesgos
La modernización laboral no solo suma nuevas exigencias: también redefine el alcance de la responsabilidad solidaria y pone el foco en la capacidad de la empresa principal de acreditar controles efectivos sobre sus contratistas.
Las empresas que controlan de manera continua generan la evidencia necesaria para estar mejor preparadas ante una inspección, un reclamo o un juicio.
En definitiva, el nuevo art. 30 LCT beneficia a las organizaciones que pueden demostrar un control real, sostenido y bien documentado de sus proveedores, y las deja mejor posicionadas frente a eventuales reclamos.
* Julián Ortiz Alonso, abogado gerente del Dpto. Seguridad Social y Derecho del Trabajo de Lisicki, Litvin & Abelovich
* Mónica Rusi, Gerente del Dpto. de Consultoría E-Contratistas de Lisicki, Litvin & Abelovich.
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