AFIP endurece sanciones

Precios de Transferencia: multas más caras, mejor es cumplir

Las multas por falta de informes o documentación superan los $40 millones en algunos casos y reconfiguran el riesgo fiscal empresarial

Juan Pablo Casoetto

El aumento de las multas formales en Precios de Transferencia puede leerse, en principio, como una actualización largamente postergada, pero a pesar de que la actualización de las sanciones no introduce nuevas obligaciones ni altera la estructura del régimen, el mismo redefine el peso relativo del cumplimiento formal dentro de la gestión del riesgo fiscal de las empresas.

Tradicionalmente, el análisis en Precios de Transferencia estuvo centrado en la razonabilidad de los precios y en el potencial ajuste impositivo. Los aspectos formales -presentaciones, respuestas a requerimientos y conservación de documentación- solían ocupar un segundo plano en la evaluación del riesgo.

El nuevo esquema sancionatorio modifica esa lógica. Hoy, el incumplimiento formal deja de ser una contingencia accesoria para convertirse en una fuente autónoma de exposición económica, incluso en escenarios en los que no se discute la sustancia de las operaciones.

Este cambio es relevante para todas las empresas que tienen operaciones de importación y exportación, y en especial para quienes operan con compañías vinculadas del exterior (societaria o económicamente), o compañías independientes radicadas en países que Argentina considera no-cooperantes o de baja o nula tributación, incluyendo situaciones operativas muy comunes en empresas argentinas, tales como:

  • Las exportaciones a distribuidores en Paraguay o Bolivia (por calificar como JBNT y país no cooperante, respectivamente).

  • La operatoria comercial con entidades radicadas en Zonas Francas o la intermediación mediante regímenes especiales en Uruguay.

  • Cualquier operación de intermediación (trading) a través de un tercero radicado en Hong Kong.

  • La importación de insumos provenientes de determinados cantones en Suiza que califican como de baja o nula tributación.

  • El pago de regalías por licencias o intereses por préstamos financieros a entidades domiciliadas en regímenes preferenciales o paraísos fiscales, como Irlanda o las Islas Vírgenes Británicas.

  • La importación general de bienes o servicios desde cualquier otra JBNT.

En cualquiera de estos escenarios, es la naturaleza fiscal de la contraparte lo que activa la obligación de presentar la información en Argentina, incluso si los precios pactados son acordes a las prácticas de mercado.

Muchas veces, por el simple hecho de tratarse de terceros independientes, estas transacciones quedan fuera del radar administrativo y contable de la empresa. Sin embargo, bajo el nuevo esquema sancionatorio, esta omisión involuntaria puede derivar en contingencias económicas muy significativas, por lo que el mapeo preventivo de la cadena de clientes y proveedores del exterior se vuelve un paso fundamental para proteger la rentabilidad del negocio.



En términos concretos, ¿qué cambió en las multas?

La actualización del régimen sancionatorio se tradujo en un aumento significativo de los importes aplicables a los principales incumplimientos formales.

La falta de presentación del Informe de Precios de Transferencia o de la declaración jurada de operaciones con sujetos vinculados pasó a estar sancionada con multas que hoy se ubican en un rango de $11.000.000 a $22.000.000 por cada obligación incumplida (antes, de $10.000 a $20.000).

En el caso de las operaciones de exportación e importación con sujetos no vinculados, las sanciones por omisión en la presentación de la información correspondiente se redefinieron en importes que pueden alcanzar hasta $10.000.000 (antes, un máximo de $9.000).

En el marco de las fiscalizaciones, la falta de respuesta a requerimientos de información o el incumplimiento del deber de conservación de la documentación respaldatoria pasó a estar alcanzada por multas que pueden oscilar entre $500.000 y $35.000.000, evidenciando uno de los saltos más relevantes del régimen (antes, entre $500 y $45.000).

También aumentaron las multas vinculadas al cumplimiento del Informe País por País (CbCR), con sanciones que pueden superar los $40.000.000 (anteriormente el tope no excedía los $900.000).


Una gestión eficiente del riesgo

Este enfoque no resulta aislado. Se alinea con una tendencia general de las administraciones tributarias a reforzar los deberes de información, la cooperación del contribuyente y la calidad del cumplimiento, utilizando el régimen sancionatorio como herramienta de disciplina.

La incorporación de mecanismos de actualización automática de multas refuerza esta señal: el incumplimiento formal deja de ser un riesgo que se diluye con el tiempo.

Cuando lo formal deja de ser invisible, también deja de ser accesorio. Durante años, las multas poco significativas quitaban relevancia a cumplir con las formalidades. Ese escenario cambió.

En este contexto, gestionar Precios de Transferencia con anticipación, procesos internos sólidos y disciplina en el cumplimiento, es la política más lógica y eficiente. Porque cuando el costo de los errores formales se vuelve relevante y sostenido, cumplir no sólo es lo correcto, sino también lo menos caro.

 Socio de Lisicki, Litvin & Abelovich

Esta nota habla de: