Por inundaciones

Prorrogan la emergencia agropecuaria en partidos de la provincia de Buenos Aires

La medida implica una serie de exenciones impositivas hasta el 28 de febrero de 2026

El Ministerio de Economía prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones en diferentes circunscripciones de los partidos bonaerenses de Veinticinco de Mayo y Saladillo, en una medida que también se extendió a zonas de los municipios de Bragado, Lincoln, General Belgrano, Azul, Pila y Bolívar.

Ambas medidas representan una serie de beneficios impositivos y se formalizaron a través de la resolución 1974/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, tras la recomendación formulada Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

 

El trámite

Como es habitual, la Comisión analiza el pedido de una jurisdicción -en este caso Buenos Aires- luego de la declaración del estado de emergencia mediante un decreto provincial.

El 8 de noviembre, Buenos Aires había dispuesto tanto la prórroga para los dos partidos como la extensión a los otros seis a través de los decretos provinciales 2779/2025 y 2780/2025.

Con esos antecedentes, la Comisión elevó la recomendación a Economía, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.

 

 

Las zonas alcanzadas

 

En los dos casos, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario comprende el período del 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero del año próximo.

La prórroga beneficia a explotaciones agropecuarias en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, y en las III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo.

Asimismo, la medida se extendió a los productores localizados en las circunscripciones V, VI y VII de Bragado; IV, V y VI de Veinticinco de Mayo; II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV de Lincoln; I y II de Saladillo; I, II, III, IV, V, VI y VII de General Belgrano; X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI de Azul; I, III, IV, V, VI y VII de Pila y en la circunscripción VI del partido de Bolívar.

 

 

Diferencia entre emergencia y desastre


La declaración de emergencia o de desastre agropecuario depende del nivel de perjuicio generado por factores climáticos o telúricos en una explotación rural determinada y cuentan con diferentes beneficios para el titular del establecimiento.

El estado de emergencia agropecuaria se declara cuando la producción o la capacidad productiva se encuentre afectada entre el 50% y el 80% y consiste en un diferimiento en el pago de impuestos nacionales (como previamente la provincia tomó una medida similar, también se incluyen el impuesto inmobiliario y las tasas viales municipales).

Por su parte, la declaración del estado de desastre tiene lugar cuando se supera un perjuicio de más del 80% y abarca la eximición de impuestos.

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