Rige la Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia desde hoy para los contribuyentes
La nueva ley eleva los umbrales penales, limita las denuncias por evasión, reduce plazos de prescripción y crea un régimen simplificado de Ganancias desde hoy
La Ley de Inocencia Fiscal entró en vigencia este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial. Sancionada por el Congreso el 26 de diciembre, la norma modifica de forma integral el Régimen Penal Tributario y reglas centrales del procedimiento fiscal, con impacto directo en la relación entre el fisco y los contribuyentes.
El nuevo marco introduce cambios en los montos a partir de los cuales una infracción se convierte en delito penal, redefine los plazos de prescripción, limita los supuestos de denuncia penal y crea un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, confeccionada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Umbrales penales más altosUno de los ejes centrales de la ley es la actualización de los montos que determinan el pasaje del plano administrativo al penal. El piso para la evasión simple se eleva a $100 millones, mientras que la evasión agravada pasa a $1.000 millones, según el nuevo texto del Régimen Penal Tributario.
La norma también actualiza de manera generalizada los montos mínimos para multas y sanciones administrativas previstas en la ley 11.683, que ahora se ubican entre $6 millones y $67,5 millones, de acuerdo con el tipo de infracción y el sujeto alcanzado.
La ley establece que la ARCA no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele en forma total e incondicional el importe evadido y sus intereses antes de la denuncia, beneficio que podrá utilizarse una sola vez por persona humana o jurídica.
Si la causa penal ya se inició, la acción se extinguirá cuando el imputado pague la deuda, los intereses y un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación. En estos supuestos, se excluye la aplicación de otros mecanismos generales de extinción penal previstos en el Código Penal.
Además, la acción penal tributaria no continuará cuando estén prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar el tributo o los recursos de la seguridad social.
Límites para impulsar causas penalesLa reforma acota los casos en los que el organismo puede avanzar con una denuncia. No habrá acción penal cuando el perjuicio fiscal surja de diferencias de interpretación normativa, cuestiones técnico-contables, presunciones legales sin otros elementos de prueba o cuando el contribuyente haya explicitado previamente su criterio de liquidación ante el fisco.
Tampoco corresponderá la denuncia si las declaraciones juradas originales o rectificativas se presentan antes de una notificación de fiscalización.
Declaración jurada de Ganancias propuesta por el fiscoOtro punto central es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones, siempre que no califiquen como grandes contribuyentes.
En este esquema, la ARCA confecciona la declaración en base a la información disponible y la propone al contribuyente. Si este la acepta y abona el importe en término, queda liberado de acciones civiles, penales y administrativas vinculadas a ese período fiscal, salvo que luego se detecten causales de exclusión previstas por la ley.
La presunción de exactitud opera a favor del contribuyente, excepto cuando la agencia detecte discrepancias significativas. La norma define como tales aquellas que generen un incremento de al menos 15% en el impuesto determinado, o que superen los $100 millones en impuestos, o los $7 millones en aportes y contribuciones. También quedan excluidos los casos de uso de documentación apócrifa, omisión de ingresos o deducciones indebidas.
Prescripción más corta para quienes cumplenLa ley redefine los plazos de prescripción de la acción fiscal. Para contribuyentes inscriptos que presenten las declaraciones juradas en término, regularicen los saldos y no registren discrepancias significativas, el plazo se reduce de cinco a tres años.
Para los contribuyentes no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años. En tanto, las acciones para exigir la repetición o devolución de impuestos prescriben a los cinco años.
Actualización automática de los montosA partir del 1° de enero de 2027, todos los montos mínimos y máximos establecidos por la ley se actualizan de forma automática según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La ARCA deberá publicar cada año los importes vigentes para el período siguiente.
Vigencia e invitación a las provinciasLa totalidad de las disposiciones rige desde su publicación en el Boletín Oficial. El texto promulgado lleva la firma de Victoria Villarruel, presidenta del Senado, y de Martín Alexis Menem, presidente de la Cámara de Diputados.
La ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados de fiscalización alineados con la normativa nacional, con el objetivo de homogeneizar criterios y reducir la litigiosidad en todo el país.
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