Norma de ARCA

Simplifican procedimiento aduanero para exportadores para optimizar el comercio internacional

La medida apunta a dar más previsibilidad a los operadores de comercio exterior

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa sobre el desistimiento de solicitudes de destinación de exportación, con una actualización de los procedimientos.

La medida se dispuso a través de la Resolución General 5812/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica lo dispuesto en la RG 1921/2025 al permitir la solicitud hasta cinco días después de la fecha de vencimiento.

La norma establece que el desistimiento puede realizarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), simplificando el proceso para los exportadores.

Asimismo, especifica las condiciones bajo las cuales se puede anular una destinación, tanto antes como después de su presentación, y se detallan los procedimientos para mercancías en tránsito.

Simplificación del comercio internacional

En los considerandos de la resolución, se puntualiza que la ex AFIP busca "simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial".

"De acuerdo con la experiencia recogida, resulta oportuno actualizar la normativa vigente relativa al procedimiento de desistimiento de las destinaciones de exportación, incorporando previsiones para las operaciones en las que mediare tránsito de exportación e informatizando el proceso de solicitud mediante el SITA", agregó ARCA.

Los trámites

En los casos en que el desistimiento se solicite antes de la presentación de la destinación, el trámite deberá realizarse de forma digital, a través del servicio web "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación", sin necesidad de efectuar presentaciones ante el servicio aduanero, salvo que la mercadería ya se encuentre bajo control de la Aduana.

Para las solicitudes efectuadas después de la presentación de la destinación, el pedido deberá canalizarse mediante el SITA bajo el trámite denominado "Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación", detallando el fundamento y el estado operativo de la mercadería.

Procedimientos específicos

La resolución también incorporó procedimientos específicos para las destinaciones que registren tránsito de exportación, diferenciando los casos según si la mercadería se encuentra en la aduana de registro, en tránsito o ya arribada a la aduana de salida. En esos supuestos, se prevé la coordinación entre las dependencias aduaneras y la restitución de la mercadería a plaza una vez autorizado el desistimiento.

Asimismo, se precisó que, una vez aprobado el trámite, la destinación pasará automáticamente al estado de "anulada" en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y que la decisión será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (Sicnea).

Por otra parte, la norma dispuso que, vencidos los plazos para desistir, el servicio aduanero podrá anular de oficio las destinaciones que permanezcan en estado "oficializada" y sin ingreso a depósito, aplicando las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder.

Esta nota habla de: