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Transferencias propias: el monto de agosto que mira ARCA

ARCA modificó los montos para las transferencias entre cuentas propias. Enterate cuáles son los nuevos límites

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia la actualización semestral de umbrales a partir de los cuales bancos y fintech deben reportar movimientos de clientes. La medida alcanza a cuentas bancarias y billeteras virtuales, y se aplica desde agosto de 2025 conforme a la Resolución General 5699/2025.

 

Límites de transferencias y operaciones vigentes

Transferencias/acreditaciones mensuales: $50.000.000 (personas físicas) y $30.000.000 (personas jurídicas).

Extracciones en efectivo (mensuales): $10.000.000 (físicas y jurídicas).

Saldos al último día hábil del mes: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).

Plazos fijos constituidos en el mes: $100.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).

Billeteras virtuales (ingresos/egresos y/o saldo): $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).

Tenencias en sociedades de bolsa (ALyC): $100.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).

Compras de consumidor final: hasta $10.000.000 sin informar.

Pagos reportables: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).

Los regímenes alcanzados incluyen a entidades financieras (RG 4298), plataformas electrónicas/PSP (RG 4614) y ALyC. La RG 5699/2025 actualiza montos y simplifica obligaciones.

 

Cómo convierte ARCA las operaciones en otras monedas

Moneda extranjera: se pasa a pesos con el tipo comprador del Banco Nación al cierre del último día hábil del mes informado.

Criptomonedas/moneda digital: se toma el último valor de cotización fijado por el sujeto obligado al último día del mes.

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Cada cuánto se actualizan los montos

Los importes se revisan cada seis meses con base en el IPC del INDEC y se publican en junio y diciembre. Los nuevos valores rigen desde el 1° de agosto y el 1° de febrero, respectivamente.

  Si supero los límites, ¿qué puede pasar?

Las entidades pueden retener preventivamente una operación y pedir respaldo documental (contratos, facturas, recibos de sueldo, constancia de monotributo, certificación de origen de fondos). Con esa documentación, lo habitual es que el movimiento se libere. En casos sin justificación, ARCA puede escalar a UIF.

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