JUSTICIA

Fallo clave sobre Vaca Muerta: la Corte negó una cautelar por presunto daño ambiental

Según el fallo judicial la denuncia presentada contra YPF, por la ASSUPA, “no localiza con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes que invoca, limitándose a mencionar difusamente la Cuenca Neuquina".

BAE Negocios

La Corte Suprema de Justicia rechazó una medida cautelar que motorizaba la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF SA, Pampa Energía, Pan American Energy, Chevron y otras empresas, en reclamo de una serie de medidas frente a “incidentes ambientales en la Cuenta Neuquina” donde se encuentra instalada Vaca Muerta.

Según fuentes de la investigación, el fallo hizo hincapié en que esa agrupación no demostró que daños concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera para justificar la solicitud.

“No se advierte ninguna razón que justifique la procedencia del planteo cautelar”, sostiene la resolución del máximo tribunal con la firma del presidente de la Corte Horacio Rosatti y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta), Silvina Andalaf Casiello (Rosario) y Rocío Alcalá (Resistencia). 

Además, explicó que la asociación “no conecta ningún hecho específico presuntamente dañoso a la actividad de alguna de las personas que demanda” y “solo afirma que habría existido una cierta cantidad de incidentes ambientales”.

En consecuencia “no localiza con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes que invoca, limitándose a mencionar difusamente la Cuenca Neuquina como la ‘zona en litigio’, que sería el espacio en el que tales eventos habrían ocurrido”.

En paralelo, ASSUPA se considera una ONG, tal como lo indica en su página web, que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.

Así las cosas, la mencionada entidad presentó una demanda contra Y.P.F. S.A. (absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energia 5.R.L. -antes Pioneer Natural Resource S.A.); Pampa Energia (ex Petrobras Energia S.A. -absorbente de Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom Energia S.A.-); Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; Chevron San Jorge S.RL.; Medanito S.A. (antes Gas Medanito S.A.); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa); CAPEX S.A.; Total Austral S.A. Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energia S.A.. Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas).

Las mismas fuentes, indicaron que por el tipo de causa, el caso involucra, además, al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía); Provincia de Buenos Aires; Provincia de La Pampa; Provincia de Mendoza y Provincia del Neuquén.

Inclusive, precisaron que ASSUPA solicitó el dictado de una “medida cautelar urgente” con el objeto de que se ordene "la recomposición progresiva de la zona en litigio cuyo avance estará definido y dictado por las mediciones y corroboraciones probatorias que determinen áreas o zonas con daño ambiental";  y se designe a la Universidad de Buenos Aires para que: “a) avance en un plan gradual y progresivo de prueba ambiental, de mediciones, análisis y conclusiones, para informar en etapas secuenciales de seis meses- la existencia de afectación o daño ambiental por zonas o áreas hasta cubrir toda la zona de litigio, y b) evalúe planes de remediación para las zonas que lo requieren y controle su concreción en caso de ser aprobados por esta Corte”.

También solicitó que se le dé expresa intervención a ASSUPA para “la veeduría de elaboración de los informes de estado ambiental” y “la elaboración de las propuestas de mitigación y/o remediación y el control de las tareas llevadas a cabo". Solicitó también la suscripción de acuerdos bilaterales entre las partes.

En su presentación, la entidad señaló que !la información más reciente y detallada sobre la cantidad de incidentes ambientales en la Cuenca Neuquina proviene de un informe basado en datos de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén” en donde se afirma que “en el año 2021 se registraron una gran cantidad de incidentes ambientales que demostrarían ‘un deterioro constante, progresivo e irremediable si no se toman medidas urgentes de mitigación y/o remediación’".

Ante los hechos, en primer lugar, la Corte subrayó que “toda persona que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora a fin de evidenciar fehacientemente las razones que justifican en el caso una resolución cautelar”.

Y añadió “en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, deben además evaluarse las consideraciones referidas al principio precautorio y al principio de prevención del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”.

“La presentación de la parte actora no permite tener por configurados los presupuestos señalados porque adolece de significativos defectos”, se subrayó.

El texto, también explica que:“La delimitación del área supuestamente afectada resultaba sin embargo fundamental para admitir la procedencia de la medida cautelar que solicita. Ello es así toda vez que este Tribunal circunscribió su competencia en la presente causa a la recomposición integral del daño ambiental colectivo que provoque efectiva degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales y declaró su incompetencia respecto de las pretensiones de naturaleza local o provincial, derivadas de la actividad hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina”.

Según la resolución, “la actora debió explicar la manera en que el presente asunto incluye problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción”.

Pero “a pesar de esta carga argumentativa, su presentación omite por completo esa explicación. De hecho, la única fuente que invoca es un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén que no acompaña de presunto origen provincial, de lo que cabe razonablemente derivar que los supuestos incidentes a los cuales se refiere han ocurrido únicamente en la jurisdicción neuquina”.

“Igualmente defectuoso resulta el intento de justificar la procedencia de la medida cautelar en dos argumentos que no revisten ninguna entidad para acreditar la verosimilitud de su derecho y el peligro en la demora. El primero parte de una inverosímil propuesta consistente en invertir la carga de la prueba al considerar que los demandados no han probado que ‘la zona por la que se acciona no se encuentre dañada ambientalmente’. Aun desde una perspectiva dinámica de la carga probatoria, los términos en que formula el punto no permiten advertir por qué razón considera que su parte se encuentra exenta de toda obligación de precisar las circunstancias en las que se habrían producidos los hechos dañosos que denuncia”, señaló el fallo.

Por último, se añadió: “El segundo argumento que invoca, se funda en las conclusiones del documento titulado ‘Relevamiento de la cuenca hidrocarburífera Neuquina mediante tecnología geoespaciales’ realizado a su pedido por la empresa Astecna S.A” y que, se dicen, constituiría una ‘prueba de gran peso corroboratorio relativo al daño ambiental’. Pero lo cierto es que tal aseveración no se verifica en la medida en que este relevamiento no menciona pasivos ambientales concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera, ni conecta daños con eventos específicos atribuibles a los sujetos demandados”.

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