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¿A partir de qué monto la AFIP controla una inversión en plazo fijo?

Una respuesta que buscan muchos ahorristas a la hora de realizar un plazo fijo. Chequea acá todo lo que tenés que saber sobre los montos

Cada vez es más común llevar a cabo operaciones financieras "registradas", como las transferencias electrónicas, dentro del sistema bancario. Esta práctica creciente plantea una pregunta recurrente entre los ahorristas: ¿Cuál es el límite de dinero que se puede tener en el banco sin necesidad de declararlo?

La respuesta a esta interrogante puede variar según los ingresos de cada individuo. No obstante, para evitar confusiones o especulaciones, los bancos suelen abstenerse de divulgar una cifra exacta sobre dicho límite. En cambio, suelen establecer un "perfil" para cada cliente, evaluando las sumas "máximas esperadas" en función de sus ingresos declarados.

En otras palabras, los bancos realizan un análisis basado en los ingresos lícitos del cliente y establecen un límite aproximado de fondos que se esperaría encontrar en su cuenta. Esta medida tiene como finalidad prevenir posibles irregularidades o evasiones fiscales, garantizando el cumplimiento de las normativas financieras y tributarias vigentes.

¿A partir de qué monto la AFIP controla una inversión en plazo fijo?
AFIP controla los plazos fijos a partir de un monto específico

 

¿A partir de qué monto la AFIP controla una inversión en plazo fijo?

Es importante destacar que existe un límite de $200.000 mensuales acumulados, por debajo del cual el banco no está obligado a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). No obstante, si la suma total de los depósitos a plazo constituidos durante un mes alcanza o supera los $200.000, las entidades financieras tienen la obligación de reportarlo a la AFIP.

Según esta disposición, las entidades financieras deben informar a la AFIP sobre los movimientos si el monto acumulado de acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera alcanza o supera los $200.000. Además, están obligadas a reportar los saldos de las cuentas que, al finalizar el período mensual informado, sean iguales o superiores a $200.000 en valores absolutos.

En cuanto a las compras realizadas con tarjeta de débito, de superar los $191.624 deben ser informadas a la AFIP por parte del comercio emisor de la factura, incluyendo los datos del cliente. La AFIP actualizó el monto mínimo para el giro de esta información a partir del 15 de enero, el cual antes era de $92.720 para los pagos efectuados mediante medios electrónicos.

Por último, con espectp a los pagos en efectivo u otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final es de $95.812, en comparación con el valor previo de $46.360.

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