La CNV lanza una nueva subcategoría de Alycs Agro

Esta iniciativa está destinada a encuadrar a aquellos agentes que, además de la actividad bursátil, desarrollan -de manera simultánea y específica- actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, afines y accesorias.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó la subcategoría de Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (o ALYC I AGRO).

Esta iniciativa está destinada a encuadrar a aquellos agentes que, además de la actividad bursátil, desarrollan -de manera simultánea y específica- actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, afines y accesorias.

El hecho de tratarse de agentes que combinan actividades reguladas con otras no reguladas -si bien complementarias en el negocio agropecuario- exige instrumentar acciones regulatorias que permitan proteger de mejor manera a los inversores del mercado de capitales ante la combinación e incremento de riesgos que supone el accionar de estos agentes.

Los agentes inscriptos bajo la subcategoría de ALyC I AGRO podrán realizar las actividades mencionadas cumpliendo requisitos específicos respecto del tratamiento de los fondos líquidos de clientes y su inversión, de la segregación de activos -valores y fondos- de terceros y de patrimonio neto mínimo y contrapartida liquida.

Estas nuevas disposiciones refuerzan las existentes a la fecha, relacionadas con el régimen informativo periódico con los clientes y con esta CNV, el contenido del convenio de apertura de cuenta, el sistema contable, la organización interna y las funciones del responsable de cumplimiento regulatorio y control interno de estos agentes.

Las medidas tienen por objeto facilitar la trazabilidad operativa de los ALYC I AGRO y proteger los intereses del público inversor, ambas funciones esenciales de la CNV y principios rectores de la regulación del mercado de capitales.

Esta reglamentación surge como resultado del análisis de las opiniones y recomendaciones no vinculantes recibidas de distintos participantes del mercado, sectores interesados y la ciudadanía en general, en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), aprobado por el Decreto 1172/2003 e implementado mediante la Resolución General CNV 914.

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