ESPAÑA

Gritó a su hija porque solo miraba el teléfono, ella lo denunció y la justicia lo absolvió

El juez a cargo del caso recuerda que los progenitores tienen “el derecho de corrección” y los menores, la obligación de "obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre"

Un hombre fue absuelto del delito de vejaciones injustas y lesiones en el ámbito doméstico del que fue acusado por su hija de 13 años, a la que retó y gritó por vivir permanentemente mirando el teléfono móvil.

En su sentencia, el magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña consideró probado que las dos hijas del sospechoso, que tenían 13 y 10 años en el momento de los hechos ocurridos, pasaron un fin de semana de febrero de 2022 en la casa de los abuelos paternos, donde habitualmente desarrollaban el régimen de visitas.

La hija denunciante “se encontraba enojada con su padre, que le había reprochado su comportamiento en un local, pues se dedicó en el tiempo de estancia en el establecimiento a escribir mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana”.

 

Aquel domingo, cuando el procesado quiso llevarlas a ambas a tomar algo, la niña “se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo”, relata el fallo.

Ante ese nuevo desaire por parte de la joven, el padre la agarró por los brazos y la levantó de la cama. Ella gritó muy fuerte y siguió discutiendo. Cuando la madre pasó a buscar a sus hijas, llevó a la menor al centro de salud porque tenía enrojecido el brazo derecho y, luego, presentaron la denuncia.

Más de un año después, el juez a cargo del caso avaló la actitud violenta del progenitor y los cargos fueron desestimados

Gritó a su hija porque solo miraba el teléfono, ella lo denunció y la justicia lo absolvió
El padre de la niña fue absuelto por los cargos. (Foto ilustrativa)
Reflexión del juez sobre el caso y el uso de los celulares

El magistrado buscó valorar “si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituyen un delito de vejación injusta de carácter leve”, y concluyó que no hay delito correspondiente.

El juez recordó que en el Código Civil “sigue existiendo el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, como también pervive la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre”.

A su vez, reconoció que el acusado podría haber optado por “abstenerse de educar a su hija, permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa”.

Sin embargo, el juez cree que “optó por la postura más sensata”, al tiempo que recalca que “el derecho de corrección se erigiría en causa de justificación y conllevaría idéntico resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico”.

Tampoco observó ningún tipo de delito de lesiones, debido a que el enrojecimiento que presentaba la niña es compatible con los hechos tal como están relatados.

La sentencia no es firme, ya que la menor puede presentar el recurso de apelación.

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