Las empresas podrán pedir la validación de identidad para dar de baja un servicio
Tras los cambios en defensa del consumidor, el Gobierno realizó una aclaración clave sobre el botón de arrepentimiento. Los proveedores podrán aplicar mecanismos "razonables" para verificar los datos del usuario
El Gobierno nacional habilitó a las empresas a exigir mecanismos de verificación de identidad cuando un consumidor solicite el "Botón de arrepentimiento" y la baja de servicios, siempre que estos controles no se conviertan una traba en el trámite.
La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 3/2026, que lleva la firma del director nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, Leonardo Lepíscopo. El texto aclara el alcance de los artículos 1° y 4° de la Disposición 954/2025, que habían establecido que el proveedor "no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional" al momento de ejercer esos derechos.
Ahora, la normativa precisa que, "cuando se trate de cuestiones relativas a la corroboración de los datos consignados para solicitar la baja del servicio o al arrepentimiento de la contratación efectuada, el consumidor deberá cumplimentar los mecanismos o pasos previstos al efecto por el proveedor", siempre que cumplan determinadas condiciones.
Según el texto oficial, esos mecanismos deberán ser "razonables", aplicarse "a través de medios habituales" y tener como "finalidad exclusiva la verificación de identidad y seguridad del usuario". La aclaración apunta a compatibilizar la prohibición de imponer trabas burocráticas con la necesidad de resguardar la seguridad de las operaciones.
En los considerandos, el Gobierno fundamentó el cambio en la práctica cotidiana del mercado. Señaló que, en diversas situaciones, resulta necesario que los proveedores puedan verificar los datos del solicitante "a los efectos de materializar y procesar lo solicitado", y remarcó que estas medidas no deben interpretarse como obstáculos, sino como herramientas para prevenir "eventuales acciones fraudulentas" o cancelaciones realizadas por terceros ajenos al contrato.
Defensa del consumidor: medidas previas
La disposición se enmarca en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El artículo 10 ter de esa norma establece que, si un servicio fue contratado por vía telefónica, electrónica o similar, puede rescindirse por el mismo medio. A su vez, el artículo 34 consagra el derecho de arrepentimiento en contrataciones a distancia.
En 2025, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial había unificado la regulación sobre el "Botón de Arrepentimiento" y el "Botón de Baja de Servicios" con el objetivo de ordenar y simplificar el esquema vigente. En ese momento, se argumentó que la medida buscaba "facilitar el conocimiento y ejercicio de esos derechos por parte de los consumidores y usuarios" y también "facilitar su instrumentación por parte del sector proveedor".
Con la nueva aclaración, el Ejecutivo introduce un criterio interpretativo que permite validar identidad sin desnaturalizar el derecho a cancelar o arrepentirse. La clave, según fija la norma, será que los controles sean proporcionados y no se conviertan en una barrera encubierta para impedir la baja de un servicio.
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