Aprobada en el Senado

Ley de inviolabilidad de la propiedad privada: cuáles son los cambios para los desalojos

El proyecto agiliza los procesos judiciales, habilita restituciones anticipadas y fija reglas específicas para inmuebles ocupados o con alquileres impagos.

El Senado dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que modifica las reglas para los desalojos de inmuebles urbanos y rurales. La iniciativa, impulsada por el Gobierno, ahora deberá recibir la aprobación de la Cámara de Diputados para convertirse en ley.

Según el oficialismo, el proyecto busca "agilizar los procesos judiciales para recuperar inmuebles ocupados ilegalmente o frente a incumplimientos contractuales" y fortalecer la protección de los propietarios sin dejar de contemplar a las personas en situación de vulnerabilidad.

Uno de los principales cambios establece que las acciones de desalojo tramiten mediante un juicio sumarísimo, con plazos más breves que los del procedimiento tradicional. La acción podrá iniciarla cualquier persona que acredite un derecho o interés legítimo afectado y alcanzará a inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios, intrusos y otros ocupantes obligados a devolver un inmueble.

La iniciativa también habilita la restitución anticipada cuando exista verosimilitud del derecho y fortalece las herramientas para recuperar propiedades ocupadas ilegalmente. Además, simplifica las notificaciones y diligencias judiciales e incorpora un procedimiento especial para casos de falta de pago o vencimiento de contrato.

Qué pasa ante la falta de pago

En los desalojos de viviendas por falta de pago, el propietario deberá intimar previamente al inquilino para que regularice la deuda y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos, con indicación del lugar de pago.

Una vez vencido ese período, el propietario podrá avanzar con el proceso judicial y solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos entre las partes.

Si el propietario obtiene la medida ocultando información o documentación relacionada con el alquiler o con pagos realizados, podrá recibir una multa de hasta 10 veces el último alquiler mensual, destinada al inquilino.

El proyecto establece además que el locador no podrá rechazar la entrega de las llaves ni condicionarla. Podrá reclamar deudas pendientes, pero si se niega a recibirlas, el inquilino podrá realizar una consignación judicial. En ese caso, los alquileres y otras obligaciones dejarán de generarse desde la notificación de la entrega.

Inspecciones y protección para personas vulnerables

Cuando el desalojo se origine por un cambio de destino del inmueble, daños, obras perjudiciales o un uso abusivo o indebido, el juez deberá realizar una inspección judicial antes de notificar la demanda.

La visita deberá realizarse dentro de las 72 horas de la primera resolución y contará con la presencia de un defensor oficial, que deberá identificar a los ocupantes.

El proyecto también contempla situaciones de vulnerabilidad. Cuando en el inmueble haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección correspondientes antes de ordenar el desalojo.

Además, podrá otorgar un plazo de hasta 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, aunque esa medida no deberá detener el avance del proceso judicial.

Para el Gobierno, el objetivo de la reforma consiste en acelerar la recuperación de inmuebles frente a ocupaciones ilegales o incumplimientos contractuales. La oposición y las organizaciones que cuestionan la iniciativa advierten, en cambio, sobre el impacto que podrían tener los nuevos procedimientos sobre los sectores más vulnerables.

Esta nota habla de: