Ciberpatrullaje: cómo será el monitoreo para la prevención de delitos
Con el foco puesto en las violaciones a la cuarentena, delitos de trata de personas, el Gobierno oficializó la puesta en vigencia del rastreo preventivo por redes sociales
El Gobierno oficializó este martes el protocolo para el "ciberpatrullaje", en el que se habilita el rastreo en redes sociales de "posibles delitos" como violación a la cuarentena, comercialización de medicamentos apócrifos o que drogas que aseguren "curar el coronavirus".
A través de la Resolución 144 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad puso en vigencia el "Protocolo general para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas".
"El objetivo es regular las tareas de prevención del delito que desarrollan en el espacio cibernético los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad", pero en "medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneración al derecho a la intimidad de las personas", detalla el texto oficial.
¿Cuáles son los delitos que buscará rastrear el Ministerio de Seguridad con la utiización del ciberpatrullaje?
Además, si bien en un primer paso se habilita la identificación de eventuales delitos en el marco de pandemia, el accionar también podrá establecerse para otras situaciones como trata de personas; narcotráfico; lavado de dinero; terrorismo; violencia de género; grooming; y pornografía infantil.
"Las tareas de ciberpatrullaje cuidarán de no implicar una afectación a la libertad de expresión" y buscarán "evitar el autocontrol discursivo y la autocensura" para así preservar "el debate plural y el intercambio democrático de las ideas", remarca la resolución de este martes.
¿Qué pasará con la información?
De acuerdo a lo especificado en el protocolo oficializado, se establece que el material que no haya sido utilizado para realizar denuncias a la Justicia será destruido, mientras que se garantizará "la publicación regular de la información relacionada con la cantidad de casos y personas prevenidos junto con la duración de dichas actividades; las redes sociales y sitios web en general que fueron relevados; y las herramientas y las metodologías utilizadas".
¿Qué no podrán hacer las fuerzas de seguridad a través del ciberpatrullaje?
- Sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
- Tampoco se podrán "utilizar fuentes digitales abiertas para monitorear y observar detenidamente individuos o asociaciones, como así también para obtener información sobre cualquier acción que implique el ejercicio de los derechos a la protesta social y a la disidencia política".
Resolución 144/2020 by Edu Lalo Mejias on Scribd