La Justicia le da otra mala noticia electoral a Sergio Uñac
En el marco de los planteos que tiene la Corte Suprema por la reelección de gobernador, otro fallo va en contra de la intención del sanjuanino Sergio Uñac de presentarse a la reelección
La Justicia comenzó a tomar un rol protagónico en la últimas semanas, luego de que la Corte Suprema de Justicia aceptara una medida cautelar contra las postulaciones a la gobernación de Juan Manzur, en Tucumán, y de Sergio Uñac, en San Juan. A esas presentación se sumó luego un planteo por la reelección de Gildo Insfrán en Formosa.
Si bien Manzur decidió declinar su candidatura y con eso allanó la posibilidad de que se realicen las elecciones, en San Juan el caso continuó. Este martes, la Procuración -que dictamina antes que los ministros de la Corte- consideró que va cotra la Constitución una nueva postulación de Uñac.
El procurador general interino, Eduardo Casal, se pronunció en contra de la nueva reelección de Uñac como gobernador porque lo habilitaría, en caso de ganar, para un cuarto mandato consecutivo, lo que está expresamente vedado por la Constitución local.
"En el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones", subrayó el procurador.
El dictamen, de 22 páginas, estableció como tope "la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia".
Los argumentos de UñacUñac sostiene que su primer período como vicegobernador no debe contarse como el primero de tres mandatos consecutivos, los últimos dos como gobernador. Pero Casal replicó que "una vez que se advierte que la constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación".
"Lo contrario -añadió- importaría admitir que una interpretación de aquella norma constitucional por los poderes constituidos locales sustituya la voluntad expresada por el poder constituyente provincial (en el caso, ejercido mediante el procedimiento de enmienda)".
"Su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan", resumió el procurador.
Casal había sostenido que la Corte Suprema no tenía competencia para resolver sobre cuestiones relativas a los comicios provinciales, pero advirtió que el máximo tribunal podía adoptar un criterio diferente.
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