Atentado a Cristina: Carrizo de "Los Copitos" fue condenado a prisión
La Justicia abrió una causa paralela al atentado contra Cristina Kirchner. Cómo sigue el caso
La Corte Suprema dejó firme la condena a un año de prisión en suspenso contra Nicolás Carrizo por la tenencia ilegítima de dos DNI que no eran de su propiedad. La resolución fue dictada este jueves y selló definitivamente el expediente paralelo surgido durante la investigación por el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner.
Los principales acusados del atentado —Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte— también fueron condenados por tenencia ilegal de documentos en otro tramo de la investigación. Esas penas luego fueron unificadas con las impuestas por el intento de homicidio agravado.
El máximo tribunal rechazó por “inadmisible” la queja presentada por la defensa, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. En la práctica, significa que los jueces no abordan el fondo del planteo. “La presentación no resulta atendible”, resolvió la Corte en su breve pronunciamiento.
Carrizo es identificado públicamente como el jefe del grupo “Los Copitos” y había sido absuelto en el juicio por el intento de asesinato contra la entonces vicepresidenta. Pero no corrió con la misma suerte en este expediente. El Tribunal Oral Federal 6 lo había desligado como partícipe secundario del ataque, una decisión que quedó firme. “No tuve nada que ver con eso”, dijo Carrizo al conocerse aquella absolución.
La causa por los documentos se abrió tras un allanamiento en su casa de Morón el 14 de septiembre de 2022. Allí, la Policía encontró dos DNI auténticos dentro de una caja de teléfono. La dueña de uno de ellos declaró que lo había extraviado “hace varios años”. Ante el juez, Carrizo sostuvo que los efectivos se lo "plantaron”, pero esa versión fue rechazada. “No hay elementos que respalden tal afirmación”, sostuvo el magistrado Matías Mancini al dictar la condena.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo en mayo de 2024. Los jueces remarcaron entonces que el acusado “mantuvo bajo su disposición documentos que no le pertenecían”, lo que encuadra en la figura penal de tenencia ilegítima de DNI. Con la intervención de la Corte, ya no quedan instancias para revertir esa sentencia.

