Causa Vialidad

Casación rechazó el recurso de Cristina Kirchner y mantuvo las condiciones de su prisión domiciliaria

La Cámara de Casación declaró inadmisible el planteo de la expresidenta para flexibilizar el régimen de visitas, retirar la tobillera electrónica y eliminar las restricciones para usar la terraza. Hubo una disidencia.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el recurso extraordinario presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra las condiciones bajo las cuales cumple su prisión domiciliaria en la causa Vialidad. 

Con esta decisión, la expresidenta deberá continuar bajo el régimen fijado por la Justicia mientras cumple la condena firme de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

La Sala IV declaró inadmisible la presentación con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia y consideró que correspondía habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

Qué reclamaba la defensa

Los abogados de la expresidenta habían solicitado modificar tres aspectos centrales de su prisión domiciliaria: flexibilizar el régimen de visitas, eliminar el uso de la tobillera electrónica y levantar las restricciones horarias para acceder a la terraza del edificio donde cumple la condena.

Esos planteos ya habían sido rechazados por el Tribunal Oral Federal N°2 y, posteriormente, confirmados por la propia Cámara de Casación el pasado 26 de junio. Ante esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario para que interviniera la Corte Suprema.

En esa presentación sostuvo que las condiciones impuestas vulneraban los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, además de afectar los derechos a la intimidad y la privacidad de Fernández de Kirchner.

Los argumentos de la mayoría

El juez Gustavo Hornos consideró que el recurso no cuestionaba una sentencia definitiva ni demostraba la existencia de un perjuicio irreparable que justificara la intervención del máximo tribunal.

Además, señaló que las condiciones impuestas forman parte del régimen previsto por la Ley 24.660 para las prisiones domiciliarias y recordó que pueden ser revisadas periódicamente por el juez de ejecución.

Sobre el régimen de visitas, sostuvo que no existe una prohibición para recibir personas, sino un mecanismo de autorización previa para determinados visitantes.

Respecto de la tobillera electrónica, afirmó que constituye la regla prevista por la legislación vigente y que cualquier excepción debe estar debidamente fundamentada. También aclaró que ese dispositivo cumple una función distinta a la custodia policial permanente que posee la expresidenta por su condición de exmandataria.

En cuanto al uso de la terraza, Hornos entendió que el régimen vigente garantiza el acceso diario a un espacio abierto y que las limitaciones horarias buscan preservar la convivencia con los vecinos.

Barroetaveña adhirió a esos fundamentos y sostuvo que la defensa solo expresó una discrepancia con la interpretación realizada por los tribunales inferiores, sin demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente ni de arbitrariedad que habilitara la revisión de la Corte.

La disidencia de Borinsky

El juez Mariano Borinsky votó en minoría y sostuvo que el recurso debía ser concedido para que la Corte Suprema analizara el planteo.

A su criterio, en el caso están comprometidos derechos vinculados con la intimidad, la privacidad, el principio de legalidad y la igualdad ante la ley.

También cuestionó la falta de una base normativa específica para algunas restricciones del régimen de visitas y consideró innecesario mantener el monitoreo electrónico debido a la custodia policial permanente y al comportamiento que mostró Fernández de Kirchner desde que comenzó a cumplir la prisión domiciliaria.

Además, entendió que las limitaciones para utilizar la terraza no contaban con una fundamentación suficiente, por lo que consideró que correspondía habilitar la revisión del máximo tribunal.

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