La Justicia activó la emergencia en discapacidad y anuló un decreto de Milei
Un fallo federal declaró inválido un artículo del decreto presidencial y ordenó aplicar de inmediato la emergencia
La Justicia Federal ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad y dejó sin efecto la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo, que había frenado su ejecución tras promulgarla. El fallo declaró inválido el artículo central del Decreto 681/2025 y dispuso que la norma rija en todo el territorio nacional.
La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, y tuvo efectos expansivos sobre personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios.
El núcleo del conflicto institucional
El Congreso sancionó la Ley 27.793 en julio de 2025 y declaró la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027. El Poder Ejecutivo la vetó por razones de sostenibilidad fiscal, pero el veto fue rechazado por ambas cámaras. Conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía promulgarse y aplicarse sin condiciones.
Sin embargo, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025: promulgó la norma, pero suspendió su ejecución hasta que el Congreso especificara las fuentes de financiamiento e incluyera las partidas correspondientes en el presupuesto nacional. Esa decisión dio origen al planteo judicial.
El fallo declaró inválido el artículo 2° de ese decreto al considerar que el Poder Ejecutivo no puede condicionar la vigencia de una ley sancionada por insistencia parlamentaria.
La demanda colectiva y sus argumentosLa causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad titulares del Certificado Único de Discapacidad. A la acción se sumaron asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.
La demanda sostuvo que la suspensión de la ley constituyó una “invasión flagrante” de las competencias del Congreso y una violación del principio de supremacía constitucional. También denunció que la medida profundizó el desfinanciamiento del sistema de prestaciones y agravó la situación de instituciones, profesionales y familias.
El expediente incorporó la adhesión de entidades como la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA), ATAECaDis y la Asociación Civil Colectivo 3 de diciembre, entre otras.
Crisis del sistema y datos económicosSegún los informes presentados en la causa, el sistema de prestaciones atraviesa una crisis estructural. Entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de las prestaciones aumentaron 42,6%. La pérdida del poder adquisitivo alcanzó el 51,5%.
Ese desfasaje derivó en cierres de instituciones, interrupción de tratamientos, pérdida de empleos y dificultades para sostener servicios esenciales, como el transporte adaptado y los apoyos educativos.
La defensa del GobiernoEl Ministerio de Salud de la Nación negó que el decreto implicara una suspensión arbitraria. El Gobierno sostuvo que, en base al artículo 38 de la Ley 24.156 de Administración Financiera, toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe especificar las fuentes de los recursos para su financiamiento.
Según esa postura, la ejecución de la ley sin financiamiento específico ponía en riesgo la sustentabilidad fiscal y otros servicios esenciales del Estado. También argumentó que el jefe de Gabinete no podía reasignar partidas para la norma suspendida y que la decisión de incluir los fondos correspondía al Congreso. La defensa advirtió que hacer lugar al amparo podía afectar el funcionamiento de otras áreas estatales.
Qué dijo el falloEl fallo analizó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre derechos de incidencia colectiva y recordó la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables. Señaló que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos imponen la garantía de igualdad real de oportunidades y la no regresividad de derechos sociales.
En uno de los pasajes centrales, el fallo sostuvo que “la cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional”.
La sentencia también desestimó el argumento fiscal del Ejecutivo. El fallo señaló que el propio Congreso facultó al jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ley y que, desde diciembre de 2023, el Gobierno dispuso más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.
“Nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado”, afirmó el juez, y advirtió que lo contrario podría configurar un uso discriminado de los recursos públicos.
La orden judicialEn su parte resolutiva, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, declaró la invalidez del artículo 2° del Decreto 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 para todo el colectivo representado.
Las costas fueron impuestas al Estado Nacional y se dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

