Medida preventiva

La Justicia suspendió por 60 días el Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires

La jueza Marta Elba Pascual frenó la aplicación de la Ley 27.801 por falta de infraestructura. El 16 de septiembre habrá una audiencia con autoridades bonaerenses.

La Justicia suspendió por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil.

La medida fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

El fallo limita su alcance a los adolescentes privados de libertad en territorio bonaerense y advierte que la aplicación inmediata del régimen podría generar una lesión grave, actual o inminente de derechos fundamentales.

Según la magistrada, la ampliación del universo de jóvenes alcanzados requiere condiciones materiales, institucionales y profesionales que hoy no están garantizadas.

Por qué la Justicia frenó el nuevo régimen

La resolución señala que la ley incorpora al sistema penal a adolescentes de 14 y 15 años y modifica los criterios para definir detenciones y prisiones preventivas.

De acuerdo con el fallo, estos cambios producirán un aumento de la población juvenil detenida, tanto por el ingreso de nuevos casos como por una mayor permanencia. Pascual sostuvo que el impacto podría registrarse incluso antes de que se conozca el incremento definitivo.

La jueza aplicó el principio precautorio en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, afirmó que el Poder Judicial no debe esperar a que ocurra una vulneración si existen elementos que permiten prever una afectación grave.

Los centros de detención bajo la lupa

Pascual tomó como antecedente la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora. En actuaciones previas, su juzgado había limitado a 60 adolescentes la capacidad del establecimiento porque sus condiciones no cumplían los estándares mínimos.

El fallo reconoce mejoras recientes en infraestructura, alimentación y provisión de agua potable, pero advierte que aún faltan condiciones suficientes para garantizar que la privación de libertad no comprometa la responsabilidad internacional de la Argentina.

Entre las cuestiones pendientes, la jueza mencionó el acceso a la educación, la formación profesional, la incorporación laboral y la reducción de los períodos de aislamiento. También indicó que problemas similares se registran en otros dispositivos de la provincia.

Pascual vinculó las condiciones de encierro con la seguridad pública: el hacinamiento y la falta de condiciones adecuadas pueden incrementar los niveles de violencia con los que los jóvenes regresan a la sociedad.

Audiencia con autoridades bonaerenses

Además de suspender la aplicación de la Ley 27.801, Pascual ordenó al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adoptar las medidas necesarias para cumplir la decisión judicial.

La resolución fijó una audiencia para el 16 de septiembre a las 10, en la sala de juicios orales del tribunal. Allí, los responsables de las áreas del Poder Ejecutivo provincial deberán informar qué medidas tomaron, cuáles prevén y qué plazos establecieron para implementarlas.

El fallo fue firmado por Marta Elba Pascual el 7 de septiembre de 2026. La suspensión tendrá una duración de 60 días contados desde la fecha de la resolución.

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