Empresas y empleo

La tercerización cambia de paradigma, pero reabre un viejo conflicto laboral

La digitalización y la creciente complejidad operativa empujan a las empresas a redefinir qué procesos externalizar. Los sindicatos sostienen que la reforma laboral alteró el equilibrio jurídico que regulaba esa práctica

Durante años la tercerización estuvo asociada casi exclusivamente a la reducción de costos. Sin embargo, el escenario empresarial comenzó a modificarse. La transformación digital, el aumento de las exigencias regulatorias y operaciones cada vez más complejas impulsan a las organizaciones a revisar qué actividades generan valor estratégico y cuáles pueden ser administradas por externos.

Para los analistas del sector empresario, este cambio responde a una necesidad concreta. Mientras las compañías buscan concentrar esfuerzos en innovación, desarrollo comercial y crecimiento, buena parte de sus recursos continúa destinada a procesos indispensables para la operación, aunque sin capacidad para aportar una ventaja competitiva.

"La pregunta ya no pasa por cuánto cuesta un proceso, sino por cuánto valor aporta al negocio. Muchas compañías siguen destinando recursos estratégicos a gestionar actividades que, aunque son importantes, no generan diferenciación en el mercado", sostuvo Facundo López Cordini, director nacional de Outsourcing de Adecco Argentina.

Entre las funciones que comienzan a externalizarse aparecen la administración de nómina, las tareas logísticas, los procesos administrativos y las actividades de back office. Aunque resultan críticas para garantizar la continuidad operativa, requieren capacidades de gestión que, según las empresas, desvían tiempo y recursos de las áreas directamente vinculadas con el negocio principal.

La discusión adquiere, además, una nueva dimensión a partir de la reforma del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que modificó el régimen de responsabilidad en los procesos de tercerización. Ese cambio normativo, mientras las empresas lo interpretan como una actualización de las reglas para organizar sus operaciones, es observado con preocupación por los sindicatos, que advierten sobre un posible debilitamiento de la protección de los trabajadores tercerizados.

"Estoy comunicado con todo lo demás"

La complejidad creciente de las operaciones explica buena parte de esta transformación empresaria. Las compañías deben desenvolverse en estructuras con múltiples sedes, cadenas de suministro distribuidas, clientes que demandan respuestas a través de diversos canales y marcos regulatorios exigentes. A ello se suma la necesidad de sostener procesos digitales con actualización permanente.

"Muchas empresas no enfrentan un problema de ejecución, sino de arquitectura organizacional. Cuando la complejidad operativa empieza a competir con el negocio principal, es momento de revisar cómo están distribuidas las responsabilidades de la organización", agregó López Cordini.

En ese contexto también evolucionó el concepto de outsourcing, entendido como la contratación de proveedores externos para ejecutar determinados procesos. Los esquemas tradicionales, centrados en la provisión de recursos o en la delegación de tareas puntuales, comenzaron a ceder terreno frente a modelos orientados a resultados, en los que el proveedor asume compromisos de productividad, calidad, cumplimiento y desempeño.

Estos vínculos suelen gestionarse por acuerdos de nivel de servicio, indicadores de productividad y sistemas de mejora. El objetivo, desde la perspectiva empresaria, consiste en incorporar capacidades especializadas sin necesidad de desarrollar internamente todas las competencias requeridas.

Desde Adecco sostienen que la externalización dejó de responder únicamente a una coyuntura o a la necesidad inmediata de reducir gastos. En cambio, comenzó a formar parte del diseño organizacional de las compañías.

"Externalizar no significa perder el control. Significa redefinir dónde reside ese control y cómo se ejerce. Las empresas más eficientes no son necesariamente las que hacen todo internamente, sino las que identifican con claridad qué actividades deben gestionar y cuáles pueden ejecutarse bajo modelos especializados orientados a resultados", concluyó López Cordini.

Con operaciones cada vez más complejas y un entorno de negocios más exigente, la tercerización comienza así a ser presentada por el sector empresario como una herramienta de organización antes que como una simple estrategia de ahorro. Para los sindicatos, sin embargo, el cambio de discurso no modifica necesariamente la lógica que históricamente acompañó estos procesos.

"Juegan a primero yo y después a también yo"

Si para las empresas la tercerización dejó de ser solamente una herramienta para reducir costos, para buena parte del sindicalismo continúa respondiendo al mismo objetivo de siempre: abaratar el trabajo mediante nuevas formas de organización.

Dirigentes de distintos gremios consultados por BAE Negocios señalaron que el costo laboral, aun disimulado detrás de conceptos como eficiencia, especialización o productividad, "suele ser la partitura más a mano de las patronales para avanzar sobre las tercerizaciones".

Pablo Moyano, referente del Sindicato de Camioneros, sostuvo ya hace tiempo que "la tercerización es un modelo de explotación encubierto". Según afirmó, algunas multinacionales recurren a subcontratistas para eludir obligaciones salariales y convencionales, además de trasladar responsabilidades frente a eventuales despidos.

"Para nosotros no hay trabajadores de primera y de segunda: si maneja un camión, tiene que cobrar hasta el último centavo del convenio de Camioneros", remarcó.

En la misma línea, el secretario general de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, cuestionó la contratación de personal por fuera del convenio de la actividad. "Exigimos el reconocimiento como bancarios de los trabajadores tercerizados por las entidades para pagar menos y eludir las contribuciones", señaló.

La mirada sindical sobre el fenómeno puede resumirse en tres consecuencias centrales. La primera es la fragmentación: trabajadores que cumplen funciones dentro de una misma empresa quedan separados por empleadores, convenios y condiciones laborales diferentes. La segunda es el debilitamiento de la representación gremial, debido a que una parte del personal puede quedar por fuera del convenio colectivo correspondiente a la actividad principal. La tercera es la precarización, expresada en salarios más bajos, menor estabilidad y derechos desiguales entre quienes comparten un mismo espacio de trabajo.

Desde esa perspectiva, la tercerización no constituye un fenómeno nuevo ni lineal. Sus antecedentes legales se remontan a las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo durante la última dictadura, aunque alcanzó momentos de particular expansión, consolidación y conflicto durante distintas etapas de la democracia.

"Los libros de la buena memoria"

Para el movimiento sindical, el debate sobre la tercerización no constituye un fenómeno reciente. Su evolución acompaña buena parte de la historia laboral argentina y adquiere características diferentes según el contexto político, económico y normativo de cada etapa.

La década de 1990 aparece como el período de mayor expansión. Bajo las presidencias de Carlos Menem, la privatización de empresas estatales estratégicas como YPF, Gas del Estado, SEGBA, ENTEL y los ferrocarriles impulsó una profunda reorganización productiva. Las nuevas compañías fragmentaron sus operaciones y subcontrataron áreas completas, desde mantenimiento y limpieza hasta atención al cliente, con el objetivo de reducir costos laborales y flexibilizar su estructura.

Ese proceso encontró respaldo en sucesivas reformas laborales que facilitaron la descentralización productiva y promovieron modalidades de contratación conocidas popularmente como "contratos basura". El resultado fue una combinación de desempleo estructural de dos dígitos y una creciente utilización de la tercerización como estrategia permanente de organización empresarial.

Durante la presidencia de Fernando de la Rúa, la sanción de la Ley 25.250 volvió a colocar el tema en el centro de la discusión. La norma otorgó prioridad a los convenios por empresa o pyme sobre los convenios colectivos de actividad, un cambio que los sindicatos interpretaron como un nuevo avance sobre su capacidad de negociación.

Con la recuperación económica iniciada en 2003, el empleo registrado volvió a expandirse y las negociaciones paritarias recuperaron protagonismo. Sin embargo, la tercerización heredada de la década anterior no desapareció. Por el contrario, permaneció en numerosos sectores de alta rentabilidad y comenzó a exponer con mayor claridad las diferencias salariales y de condiciones laborales entre trabajadores efectivos y tercerizados, alimentando conflictos que atravesaron distintas actividades.

"La última frontera", el artículo 30 de la LCT

Buena parte de ese debate encuentra hoy su principal referencia jurídica en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el régimen de responsabilidad solidaria.

Hasta la reciente reforma laboral, cuando una empresa contrataba a otra para desarrollar tareas vinculadas con su actividad normal y específica, podía ser condenada solidariamente si la contratista incumplía el pago de salarios, aportes previsionales o indemnizaciones.

Ese principio se convirtió durante años en uno de los principales instrumentos invocados por los sindicatos para reclamar igualdad de condiciones entre trabajadores efectivos y tercerizados. La premisa era sencilla: si la actividad desarrollada integraba el núcleo del negocio, la empresa principal también debía responder por las obligaciones laborales incumplidas.

El Sindicato de Camioneros constituye uno de los casos más representativos de esa estrategia, con numerosos antecedentes judiciales y gremiales orientados a incorporar bajo su convenio colectivo a trabajadores tercerizados que desarrollaban tareas de transporte para grandes compañías.

La reforma laboral modificó ese escenario.

Aunque el artículo 30 mantiene vigente el principio de responsabilidad solidaria, la Ley de Modernización Laboral (27.802), reglamentada mediante el Decreto 407/2026, redefinió su alcance e introdujo nuevos criterios para determinar cuándo corresponde esa responsabilidad.

Uno de los cambios más relevantes consiste en limitar la solidaridad a las tareas que integran la actividad normal y específica propia del establecimiento. Quedan expresamente excluidas las actividades accesorias, complementarias o coadyuvantes, como servicios de limpieza, seguridad o determinados trabajos de mantenimiento.

La reforma también incorporó el criterio de la denominada "obligación de medios". Mientras el régimen anterior privilegiaba el resultado efectivo del cumplimiento de las obligaciones laborales, el nuevo esquema exime de responsabilidad a la empresa principal cuando pueda acreditar que auditó y exigió la documentación correspondiente a su contratista, incluyendo aportes previsionales, cobertura de salud, ART y demás obligaciones legales.

A ello se suma un blindaje adicional para la empresa contratante. La norma establece que no responderá por la falsedad o adulteración de la documentación presentada por la contratista, siempre que hubiera cumplido con los mecanismos de control previstos por la legislación.

Las modificaciones reconfiguran así uno de los principales ejes de la discusión sobre la tercerización en la Argentina.

Mientras las empresas consideran que el nuevo marco normativo aporta mayor previsibilidad para organizar estructuras cada vez más complejas, los sindicatos sostienen que limita el alcance de una herramienta jurídica históricamente utilizada para proteger los derechos de los trabajadores tercerizados.

En ese punto, la discusión vuelve al lugar donde comenzó.

Para el sector empresario, externalizar procesos constituye hoy una decisión de organización orientada a ganar eficiencia y concentrar recursos en las actividades estratégicas del negocio.

Para el sindicalismo, en cambio, la tercerización continúa planteando interrogantes sobre la fragmentación del trabajo, la representación gremial y el alcance efectivo de la protección laboral.

Por eso, más allá de los cambios tecnológicos, de gestión o regulatorios, la tercerización vuelve a instalar un debate que atraviesa varias décadas de historia argentina y que la reciente reforma laboral reabrió bajo nuevas reglas de juego.

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