Pensiones por invalidez: qué cambia frente a la ley vigente
El proyecto del Gobierno redefine criterios, incorpora controles permanentes y establece un nuevo esquema de financiamiento para las pensiones no contributivas.
El proyecto de ley contra el fraude de pensiones por invalidez impulsado por el Gobierno nacional plantea un rediseño del sistema vigente y se presenta como una respuesta a lo establecido por la Ley 27.793. Según el enfoque oficial, no se trata de una modificación puntual sino de una reconfiguración del régimen de pensiones no contributivas.
Cambio de criterio en el acceso
Uno de los ejes centrales del proyecto es la redefinición del criterio para acceder a las pensiones. La Ley 27.793 introdujo dos parámetros: el de invalidez laboral, asociado a la imposibilidad de trabajar, y el de discapacidad, de alcance más amplio.
De acuerdo con el texto del proyecto, esa coexistencia generó superposiciones en la identificación de beneficiarios. En ese marco, la iniciativa propone eliminar esa dualidad y volver a un único criterio basado en la invalidez laboral, con requisitos verificables vinculados a la imposibilidad de generar ingresos y a la situación económica del solicitante.
Controles y verificación permanente
El proyecto también modifica el esquema de fiscalización. Mientras que la normativa vigente no contemplaba un sistema estructurado de control continuo, la nueva iniciativa establece mecanismos de verificación permanente.
Entre las herramientas previstas se incluyen auditorías periódicas a prestadores, cruces de información entre organismos como ANSES, ARCA y SINTyS, y un reempadronamiento obligatorio de los beneficiarios. Además, se habilita la posibilidad de suspensiones preventivas sujetas a revisión.
Nuevo esquema de financiamiento
Otro punto central es la definición de las fuentes de financiamiento. A diferencia de la ley actual, que no detalla este aspecto, el proyecto establece partidas presupuestarias específicas y asigna al Ministerio de Salud un rol central en la administración de los recursos, con respaldo eventual del Tesoro nacional.
En paralelo, se redefine el funcionamiento del nomenclador: ya no implicará la fijación directa de aranceles, sino la garantía de un piso mínimo de prestaciones. Los valores quedarán sujetos a acuerdos entre financiadores -como obras sociales, prepagas o el sistema público- y prestadores, con referencias vinculadas a costos, complejidad y criterios de calidad.
Cuando el Estado nacional sea el responsable de la cobertura, los aranceles serán definidos de manera trimestral por la SENADIS a partir de propuestas de su directorio.
Participación provincial y cambio de régimen
El proyecto también incorpora un esquema de gestión con mayor participación de las provincias, mediante convenios que contemplan la distribución de competencias y financiamiento.
En términos normativos, introduce un cambio de fondo: pasa de un marco de emergencia, como el establecido por la Ley 27.793, a un sistema de carácter permanente, con reglas estables para el funcionamiento del régimen.

