¿Las empleadas domésticas sin registrar cobran aguinaldo?: lo que deben saber trabajadoras y empleadores
Se acerca el primer pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a 2025 y el personal doméstico también lo recibirá. ¿Qué pasa con las empleadas que se encuentran sin registrar?
En la Argentina, el trabajo no registrado en casas particulares sigue siendo una realidad frecuente. Muchas empleadas domésticas —por necesidad o falta de información— prestan servicios sin tener un alta formal en el ARCA, ex AFIP. Pero más allá de esa informalidad, el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) es un derecho que se mantiene vigente, y los empleadores deben abonarlo como si la relación estuviera correctamente registrada.
El artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley 26.844, que regula al personal de casas particulares, contemplan este beneficio para todas las trabajadoras, independientemente de su situación registral. Es decir, quienes trabajan sin figurar en AFIP también deben cobrar el aguinaldo, siempre que puedan probar la relación laboral, ya sea con testigos, chats, transferencias bancarias o cualquier otro medio que confirme el vínculo.
Cuándo se cobra el aguinaldo de junio 2025Como establece la ley, el aguinaldo se abona en dos cuotas:
- Primera cuota: hasta el 30 de junio de 2025
- Segunda cuota: hasta el 18 de diciembre de 2025
En ambos casos, el monto debe depositarse antes de esas fechas. El empleador que no lo pague incurre en una infracción, aunque el vínculo no esté registrado oficialmente.
La fórmula es la misma que para cualquier trabajador formalizado:
- Aguinaldo = 50% del mejor sueldo bruto mensual percibido durante el semestre
Esto incluye todas las remuneraciones habituales:
Si la empleada trabajó solo una parte del semestre, se liquida de forma proporcional. Por ejemplo, si comenzó a trabajar en marzo, el cálculo será:
50% del mejor sueldo x (número de días trabajados ÷ 180)

