Oficial: Otorgarán subsidios a las familias de fallecidos por coronavirus
La medida contempla una suma extraordinaria de $15000 únicamente para los sectores vulnerables
El Gobierno oficializó este sábado la ampliación del “Subsidio de Contención Familiar”, puesto en marcha en mayo de 2006, por lo que destinará el pago de $15.000 para los allegados de personas que hayan muerto por Covid-19.
A través del Decreto 655 publicado en el Boletín Oficial, se sustituye el artículo 1° de la medida reglamentaria 599 por lo que se considerará beneficiario o beneficiaria a toda persona que al momento de su fallecimiento, "hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión, ya sea del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, Pensión Universal para Adulto Mayor, Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), o Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur".
La normativa indica en su artículo 8° que será Anses el organismo en "administrar, y liquidar el pago acordado", mientras que la modificación del inciso 6° especifica los alcances de la ampliación "ante el fallecimiento a causa del COVID-19", de las personas que, no siendo beneficiarias de:
- Se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal;
- Se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;
- Se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 26.565;
- Trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844;
- Titulares de la Asignación por Embarazo (AUE ) para Protección Social;
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH ) para Protección Social,
- Niños, niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.
Por su parte, el artículo 7° señala que el monto signado "se abonará al o a la cónyuge o conviviente en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio".
El Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y el titular de la cartera de Trabajo Claudio Moroni, entrará en vigencia este domingo.
Decreto 655/2020 by Edu Lalo Mejias on Scribd