Cambian las indemnizaciones: el Gobierno recomendó el Fondo de Asistencia Laboral
ARCA puso en marcha el FAL, creado por la reforma laboral. Los empleadores privados deberán aportar desde noviembre entre el 1% y el 2,5%
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para asistir a los empleadores en el cumplimiento de determinadas obligaciones vinculadas con indemnizaciones por despido. La medida fue oficializada este jueves mediante la Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo sistema será obligatorio para los empleadores privados desde el período devengado noviembre de 2026 y establece una contribución mensual que se integrará al circuito habitual de las cargas sociales. Sin embargo, el aporte al FAL no se suma como un costo adicional a las contribuciones patronales: el sistema prevé que se detraiga de determinados aportes existentes a la seguridad social.
Cuánto deberán aportar los empleadores
La contribución se calculará sobre las remuneraciones que se utilizan como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El porcentaje dependerá del tipo de empleador:
- 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tengan vigente el Certificado MiPyME y cumplan con la caracterización correspondiente, además de determinadas entidades sin fines de lucro.
- 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen.
El sistema "Declaración en línea" calculará automáticamente el monto correspondiente al FAL y lo debitará de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. La resolución aclara que, si el monto a detraer supera las contribuciones disponibles por la aplicación de otros beneficios, el excedente no podrá trasladarse a períodos posteriores.
Por eso, para los empleadores alcanzados por las alícuotas completas, el mecanismo redistribuye parte de las contribuciones patronales hacia el fondo, en lugar de agregar una nueva carga sobre la nómina salarial.
Cómo funcionará el fondo para pagar indemnizaciones
El FAL tendrá una cuenta individual por empleador, cuyos recursos serán administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.
Los recursos podrán utilizarse para asistir en el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales, entre ellas las vinculadas con despido, preaviso, integración del mes de despido e incapacidad absoluta, además de otras contempladas por la Ley de Contrato de Trabajo y determinados estatutos profesionales.
El régimen alcanza a trabajadores registrados que tengan al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción de la relación laboral.
Un punto central es que el FAL no elimina ni reemplaza la obligación del empleador de pagar la indemnización. La responsabilidad por el pago íntegro de las obligaciones laborales continúa estando en cabeza del empleador.
Qué deberán hacer las empresas antes de noviembre
La reglamentación establece que todos los empleadores, incluso los del sector público que están excluidos del FAL, deberán ingresar a "Simplificación Registral" antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre para informar si pertenecen al sector público o privado.
Los empleadores privados, además, deberán informar el "ID FAL" asociado a su Cuenta Individual del Empleador. ARCA validará esa información con los datos enviados por la CNV. Si el empleador no informa un identificador válido, la CNV podrá asignarlo de oficio y ARCA notificará los datos correspondientes.
Las MiPyME que quieran acceder a la alícuota del 2,5% deberán tener vigente su Certificado MiPyME durante el período correspondiente y contar con la caracterización requerida en el Sistema Registral.
El FAL comenzará a operar con las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026. La contribución se incorporará al Formulario 931 y se pagará junto con el resto de las obligaciones de la seguridad social, de acuerdo con el cronograma habitual.
Para liquidar las declaraciones correspondientes a noviembre y los períodos siguientes será obligatoria la versión 48 del sistema "Declaración en línea". La resolución también estableció el código 266-019-019 para identificar el concepto correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral.
La reglamentación también contempla un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración. Es decir, los fondos no podrán utilizarse inmediatamente después de comenzar los aportes, sino una vez cumplido ese plazo previsto por la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026.


