Cambios en la ciudadanía italiana: una nueva ley modifica costos y plazos
La nueva Ley de Presupuestos italiana introdujo ajustes clave en los plazos y costos para el reconocimiento de la ciudadanía a hijos de ciudadanos italianos por nacimiento
La ciudadanía italiana volvió a quedar en el centro del debate tras la entrada en vigencia de la Ley de Presupuestos 2026. El nuevo marco legal, aprobado el 30 de diciembre de 2025, incorporó cambios puntuales pero relevantes en la Ley n.º 91/1992, que regula el acceso y reconocimiento de la ciudadanía. Las modificaciones impactan especialmente en los trámites vinculados a hijos menores de ciudadanos italianos por nacimiento y buscan simplificar procedimientos administrativos.
Si bien no se trata de una reforma integral del sistema de ciudadanía, los ajustes introducidos desde el 1 de enero de 2026 generan un alivio concreto en plazos y costos para un tipo específico de solicitantes.
Qué artículos de la ley se modificaron
Los cambios fueron incorporados mediante el inciso 513 del artículo 1 de la Ley de Presupuestos 2026. En concreto, se modificaron:
-
El artículo 4, inciso 1-bis, letra b), de la Ley n.º 91/1992.
-
El artículo 9-bis de la misma norma, referido a las tasas administrativas.
Estas modificaciones redefinen el tiempo disponible para presentar determinadas declaraciones y establecen la gratuidad del trámite en situaciones puntuales, algo que hasta ahora no existía.
Más tiempo para declarar la ciudadanía de hijos menores
Uno de los cambios centrales tiene que ver con los plazos. A partir de 2026, las declaraciones realizadas por los progenitores, siempre que al menos uno sea ciudadano italiano por nacimiento, podrán presentarse dentro de un plazo de tres años.
Hasta ahora, ese margen era de apenas un año desde el nacimiento del menor o desde el momento en que se determinaba la filiación, incluida la adopción.
Ciudadanía sin costo: cuándo no se pagan los 250 euros
Otro cambio relevante es la eliminación de la tasa de 250 euros para un grupo específico de solicitudes. Desde el 1 de enero de 2026, las declaraciones encuadradas exclusivamente en el artículo 4, inciso 1-bis, letra b), de la Ley 91/1992 serán gratuitas.
Esto implica que no será necesario abonar el monto previsto en el artículo 9-bis para este tipo de trámites, lo que reduce sensiblemente el costo de acceso a la ciudadanía para las familias alcanzadas por la norma.
Qué trámites siguen siendo pagos
La Ley de Presupuestos no modificó otros regímenes vigentes. En particular, las declaraciones previstas en el artículo 1, inciso 1-ter, del Decreto-ley n.º 36/2025 continúan sujetas al pago de la tasa.
Ese régimen transitorio está destinado a quienes, al 24 de mayo de 2025, tenían hijos menores de 18 años y cuentan con plazo para firmar la declaración hasta el 31 de mayo de 2026. En estos casos, el comprobante de pago a favor del Ministerio del Interior sigue siendo obligatorio.

