Condenas firmes para mapuches por usurpación de tierras en Bariloche
La Corte Suprema desestimó los recursos de la defensa y dejó cerrado el caso contra cinco integrantes de la comunidad Buenuleo por la ocupación de un predio.
La Corte Suprema de Justicia rechazó por inadmisibles una serie de recursos y dejó firmes las condenas contra cinco miembros de una comunidad mapuche de Bariloche acusados de usurpación de tierras.
A través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron las apelaciones de la defensa oficial de Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nauel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma, miembros de la comunidad mapuche "Buenuleo".
La causa se inició por la denuncia de Emilio Friedrich, quien acusó a un grupo de una decena de personas de haber irrumpido en la mañana del 10 de septiembre de 2019 en la parcela de 92 hectáreas que forma parte del lote pastoril 127, al pie del cerro Ventana, y de haber ocupado la vivienda precaria levantada allí. Los miembros de la comunidad Buenuleo, sin embargo, rechazaron las acusaciones y dijeron que eran poseedores de la tierra que habitaron sus ancestros directos desde 1880.
El caso llegó a juicio oral y, en 2024, el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche condenó por usurpación a cinco de los nueve imputados. Se los acusó de haber ingresado "con violencia y clandestinidad" en una fracción de tierra ubicada al pie del cerro Ventana, donde siempre se les reconoció una presencia "tradicional". En el caso, el denunciante consiguió demostrar que tenía la posesión del lote, algo cuestionado por las defensas. En ese sentido, Friedrich alegó haber comprado en 2009 las 92 hectáreas en disputa, ubicadas dentro del lote pastoril, a Claudio Thieck, quien a su vez le había comprado previamente a Antonio Buenuleo.
Si bien el tribunal reconoció que los Buenuleo tenían presencia "tradicional" en la zona, el fallo hizo hincapié en la "violencia y clandestinidad" con la que se llevó adelante el hecho y planteó que los miembros de las comunidades indígenas "tienen la posibilidad de exigir el reconocimiento oficial de esa propiedad". Las penas fueron de cumplimiento condicional, de entre un año y tres meses y un año y medio. También se dispuso el desalojo preventivo del predio.
En febrero de 2025, el Tribunal de Impugnación rechazó el planteo de las defensas y, en mayo, el Superior Tribunal de Justicia también desestimó el recurso de queja. La defensa recurrió ante la Corte Suprema, pero el planteo fue rechazado por inadmisible, con lo que las condenas quedaron firmes.

