Votación dividida

La Corte de Santa Fe declaró inconstitucional el límite a las jubilaciones más altas

El máximo tribunal anuló el límite sobre los haberes previsionales superiores y derivó la discusión sobre el aporte solidario al fuero contencioso administrativo.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe emitió dos fallos clave sobre la reforma previsional establecida por la Ley de Emergencia Previsional N.º 14.283. En una decisión dividida, declaró inconstitucional el límite fijado para el haber máximo de la jubilación ordinaria, mientras que resolvió que el planteo contra el aporte solidario no puede tramitar mediante una acción de amparo y deberá continuar en la Justicia contencioso administrativa.

Las resoluciones corresponden a las causas "Ramón" y "Lisi", ambas vinculadas a la reforma previsional sancionada por la Legislatura provincial. En los dos expedientes la votación terminó cuatro votos contra tres, aunque con mayorías diferentes. El voto del ministro Roberto Falistocco resultó decisivo en ambos casos.

La Corte declaró inconstitucional el tope jubilatorio

En la causa "Ramón", iniciada por la camarista penal jubilada Elena Virginia Ramón, el máximo tribunal analizó la constitucionalidad del artículo que fijó un tope equivalente a 20 jubilaciones mínimas el haber máximo de la jubilación ordinaria.

La mayoría, integrada por Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Rubén Weder, rechazó el recurso extraordinario presentado por la Provincia y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del límite.

En su voto, Falistocco recordó que el artículo 24 de la nueva Constitución de Santa Fe establece que "las jubilaciones y pensiones son móviles" y afirmó que el mecanismo aprobado por la Legislatura rompe la relación de proporcionalidad entre los salarios de los trabajadores activos y los haberes de los jubilados.

El magistrado sostuvo que el tope "congela" las jubilaciones por un plazo indeterminado, vulnera la garantía constitucional de movilidad y contradice la jurisprudencia consolidada de la Corte santafesina y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por su parte, el ministro Rubén Weder señaló en su voto que la norma "constituye una ausencia de movilidad por término incierto" y que la existencia de un tope no habilita a eliminar el derecho constitucional a la movilidad previsional.

En disidencia votaron Margarita Zabalza, Daniel Erbetta y Jorge Baclini, quienes consideraron que el límite fijado por la ley era constitucional.

Qué resolvió la Corte sobre el aporte solidario

El segundo fallo corresponde al expediente "Lisi", promovido por la docente jubilada Glays Noemí Lisi, quien cuestionó el aporte solidario y otras disposiciones de la emergencia previsional.

La mayoría integrada por Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, Jorge Baclini y Margarita Zabalza hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la Provincia.

Según el fallo, la constitucionalidad del aporte solidario requiere un proceso con mayor amplitud probatoria y no puede resolverse mediante una acción de amparo.

La Corte anuló la sentencia anterior y ordenó que el expediente continúe ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Además, otorgó un plazo de 30 días para que la parte actora adecue su demanda al procedimiento correspondiente.

En su voto, la ministra Margarita Zabalza sostuvo que el análisis exige evaluar los fundamentos de la emergencia previsional, el déficit de la Caja de Jubilaciones, los informes técnicos y el debate legislativo antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la norma.

En cambio, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder votaron en disidencia y entendieron que el aporte solidario resulta inconstitucional.

Respecto del diferimiento de 60 días para trasladar los aumentos salariales a los jubilados, la Corte declaró abstracta la cuestión porque ese artículo fue derogado posteriormente por otra ley provincial.

La respuesta del Gobierno provincial

Tras conocerse las resoluciones, el ministro de Economía de Santa Fe, Pablo Olivares, confirmó que la Provincia apelará el fallo sobre el tope jubilatorio y relativizó el impacto económico que podría tener la decisión.

En declaraciones a Radiópolis (Radio 2), el funcionario sostuvo que el verdadero debate pasa por la distribución de los recursos públicos.

"En Santa Fe estamos hablando de topes que están con la ley actual en 13 millones, mientras que el tope de las jubilaciones nacionales es de aproximadamente 2,8 millones. Mucho más impacto tiene el reparto ético de cómo se hacen esos esfuerzos", afirmó.

El límite establecido por la reforma previsional equivale actualmente a unos $13 millones mensuales, mientras que algunos de los haberes alcanzados por la discusión llegan a $18 millones, según datos oficiales difundidos por el Gobierno provincial.

El Gobierno provincial sostiene además que el régimen previsional del Poder Judicial concentra cerca de la mitad del déficit de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe. De acuerdo con las cifras difundidas por la administración de Maximiliano Pullaro, el rojo anual proyectado rondaba los $900.000 millones antes de la reforma y se redujo a unos $400.000 millones tras los cambios aprobados por la Legislatura.

Olivares también precisó que existen alrededor de 50 amparos contra la reforma previsional y aclaró que no todos fueron presentados por integrantes del Poder Judicial.

"Hay casos que no son del Poder Judicial, sino que por otras circunstancias, sobre todo en virtud de cargos de designación política o legislativos, tienen interés en esta cuestión de los topes", explicó.

Según información difundida por el Gobierno provincial, entre los demandantes figuran exlegisladores y exfuncionarios que perciben haberes previsionales millonarios.

Uno de los votos que quedó bajo cuestionamiento fue el del ministro Eduardo Spuler, quien se pronunció a favor de declarar inconstitucional el tope y dejará la Corte el próximo 1° de septiembre. Desde el Gobierno provincial cuestionaron que no se hubiera apartado del expediente y sostuvieron que, por su próxima jubilación, podría verse alcanzado por los efectos económicos de la decisión.

Qué puede pasar ahora

Los fallos se conocieron pocas semanas antes del vencimiento de la Ley de Emergencia Previsional, previsto para el 13 de septiembre.

La decisión sobre el tope jubilatorio representa un revés parcial para el gobernador Maximiliano Pullaro, aunque su impacto inmediato alcanzaría a un número reducido de beneficiarios.

La Provincia ya anticipó que recurrirá la sentencia y tanto el Estado como los amparistas podrán acudir a la Justicia Federal para continuar la discusión.

De este modo, la Corte santafesina fijó un criterio diferente para los dos principales ejes de la reforma previsional: declaró inconstitucional el límite establecido para el haber máximo de la jubilación ordinaria y mantuvo abierta la discusión sobre el aporte solidario, que deberá resolverse en la Justicia contencioso administrativa.

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