Por pedido de la CGT

La Justicia suspendió 80 artículos de la reforma laboral de Javier Milei

La Justicia del Trabajo hizo lugar a la cautelar de la CGT. Frenó más de 80 artículos de la Ley 27.802 por considerar que presentan indicios de inconstitucionalidad

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, liderado por el magistrado Raúl Ojeda, dictó una medida cautelar que suspende más de 80 artículos de la reforma laboral incluida en la Ley 27.802. La resolución, que responde a un amparo colectivo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

El juez argumentó que existe un peligro real en la demora y que la vigencia de estos cambios podría ocasionar un "consumo de derechos" irreparable para los trabajadores mientras se sustancia la causa principal contra el Estado Nacional.

La decisión judicial tiene un alcance general y afecta a todos los empleados y empleadores del país.


El fallo sostiene que la medida "se justifica hasta tanto se dicte sentencia definitiva para evitar efectos materiales irreversibles en las relaciones de producción".


El tratamiento del proyecto de ley tuvo un amplio respaldo del Senado, la cámara de última instancia que aprobó la ley de Modernización Laboral en el Congreso
El tratamiento del proyecto de ley tuvo un amplio respaldo del Senado, la cámara de última instancia que aprobó la ley de Modernización Laboral en el Congreso

Entre las modificaciones que quedaron sin efecto provisorio se destacan:

  • Contrato de Trabajo: se frenaron cambios sobre la responsabilidad solidaria en tercerizaciones, el principio in dubio pro operario y el régimen de actualización de créditos laborales.

  • Indemnizaciones: quedó suspendido el Título II (arts. 58 al 77), que pretendía implementar los Fondos de Asistencia Laboral para el financiamiento de despidos.

  • Conflictividad sindical: no podrán aplicarse las restricciones al derecho de huelga, la obligación de servicios mínimos ni las alteraciones en la ultraactividad de los convenios colectivos.

  • Sectores específicos: se anularon momentáneamente las flexibilizaciones en el trabajo agrario, el régimen de casas particulares y la derogación de la Ley de Teletrabajo.

Fundamentos de inconstitucionalidad

Para el Dr. Ojeda, la comparación entre el marco legal previo y la nueva ley revela una desprotección "patente y flagrante". 

El magistrado subrayó que su intervención no vulnera la división de poderes, sino que ejerce el control de constitucionalidad necesario para resguardar la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical frente a posibles regresiones normativas.

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