ARCA vigila: ¿cuánto dinero se puede transferir sin ser investigado?
ARCA autorizó la nueva actualización semestral. Cuáles son los topes de transferencias de dinero a personas físicas y jurídicas en agosto 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el límite de transferencias de dinero en cuentas bancarias y billeteras virtuales durante agosto 2025. Los últimos montos confirmados comenzaron a regir desde el 1° de junio de 2025, conforme a la Resolución General 5512/2024, y responden a una actualización semestral automática ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Indec.
Nuevos topes ARCA: los montos autorizados para agosto 2025Los usuarios tendrán problemas frente a ARCA si exceden los siguientes topes:
Transferencias y acreditaciones en cuentas bancarias
Personas físicas: $50.000.000 Personas jurídicas: $30.000.000Extracciones en efectivo
Personas físicas jurídicas: desde $10.000.000Saldos bancarios al cierre del mes
Personas físicas: $50.000.000Personas jurídicas: $30.000.000
Plazos fijos
Personas físicas: $100.000.000 Personas jurídicas: $30.000.000Transferencias por billeteras virtuales
Personas físicas: $50.000.000 Personas jurídicas: $30.000.000Tenencias en sociedades de bolsa
Personas físicas: $100.000.000 Personas jurídicas: $30.000.000Compras como consumidor final
Personas físicas y jurídicas: $10.000.000Pagos recibidos
Personas físicas: $50.000.000 Personas jurídicas: $30.000.000Cuando una operación supera los montos establecidos, la entidad financiera puede retener el dinero de forma preventiva y solicitar documentación que justifique el origen de los fondos.
En la mayoría de los casos, con presentar los papeles correspondientes, la operación se libera sin mayores demoras. Pero si no hay respaldo, ARCA puede iniciar auditorías, imponer sanciones o derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Los papeles a presentar son los siguientes:
Recibos de sueldo o facturación de monotributistas o responsables inscriptos. Declaraciones juradas presentadas ante la ex AFIP. Contratos de compraventa (autos, inmuebles u otros bienes). Extractos bancarios que muestren la habitualidad de las operaciones.