Javier Milei veta el aumento en las jubilaciones que votó el Senado y abre otro frente de conflicto con el Congreso
El presidente Javier Milei anunció a la medianoche la decisión de vetar la norma que salió del Senado el jueves por la tarde. Qué puede pasar con el aumento en las jubilaciones
Tras la aprobación del Senado a la ley de compensación para los haberes de los jubilados, el ministro de Economía, Luis Caputo, sostuvo que "el equilibrio fiscal es innegociable".
Al filo de la medianoche, el presidente Javier Milei difundió el decreto con el veto a la norma que implica un reajuste de 8,1% y una base mínima de ingresos.
"No nos van a voltear el superávit fiscal... VIVA LA LIBERTAD CARAJO", tuiteó el presidente.
El comunicado oficial con el veto al aumento en de jubilaciones
En forma simultánea a la comunicación oficial, la Oficina de Prensa de Presidencia dio a conocer un comunicado de dos carillas en el cual sostiene que "tal cual se comprometió con lo argentinos" el presidente vetará la ley que sancionó el Congreso.
Aseguró además que esa norma que reajusta en un 8,1% el haber jubilatorio, establece compensaciones a las cajas previsionales provinciales y le pone un piso a los haberes futuros vinculados con la canasta básica, es "populista, demagógico e irresponsable".
En el comunicado, el Gobierno señala además que cumplir con la normativa determinará un gasto extra del 1,2% del Producto Bruto interno, lo cual obligaría a aumentar impuestos o a tomar deuda.
Qué pasa cuando se veta una ley
El veto presidencial es una herramienta constitucional que permite al Presidente de la Nación rechazar un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Esto significa que, aunque ambas cámaras hayan sancionado una ley como sucedió con el aumento para los jubilados, el Presidente puede vetarla y evitar que entre en vigencia.
El Presidente puede alegar inconveniencia, "si cree que la ley no es conveniente para los intereses del país o va en contra de políticas de Estado".
Una vez que el Presidente veta una ley:
el proyecto vuelve al Congreso, donde puede ser reconsiderado. Para que la ley sea sancionada a pesar del veto presidencial, ambas cámaras (Diputados y Senadores) deben obtener una mayoría calificada de dos tercios de los votos de los miembros presentes. Si el Congreso logra reunir los dos tercios de los votos necesarios, la ley se promulga, aunque el Presidente se haya opuesto.