La Justicia repuso el artículo que fija cómo calcular los intereses en indemnizaciones laborales
El juez Raúl Ojeda restableció un punto clave de la ley que establece topes a la actualización de deudas en juicios laborales.
El titular del Juzgado del Trabajo N°63, Raúl Ojeda, resolvió reponer el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), que establece el mecanismo para calcular los intereses en indemnizaciones laborales judicializadas.
Días atrás, el propio Ojeda había dispuesto la suspensión de 82 artículos de la ley, en una decisión que fue respaldada por la Confederación General del Trabajo (CGT) tras la sanción de la norma el 27 de febrero, impulsada por el gobierno nacional.
La reposición de este artículo específico reintroduce un punto central de la reforma y mantiene abierto el análisis de fondo sobre la constitucionalidad y el impacto del resto de las disposiciones.
La norma dispone que los intereses se calculen tomando como base la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un tope máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual, con el objetivo de actualizar los créditos sin generar incrementos desmedidos.
El artículo repuesto fija que los intereses en indemnizaciones tendrán como tope el CER más un 3% anual para evitar incrementos excesivos en los juicios laborales.
Alcance de la medida
Según lo establecido en la reforma, la combinación CER + 3% funciona como límite legal para el cálculo de intereses en procesos laborales, en un intento por evitar la capitalización excesiva que se registraba con mecanismos anteriores.
El esquema apunta a otorgar previsibilidad sobre el costo final de los juicios laborales, en un contexto en el que distintos sectores empresarios advertían que las deudas podían volverse "impagables" por la acumulación de intereses bajo sistemas previos.
En su resolución, Ojeda explicó que decidió revertir una medida cautelar adoptada anteriormente: "Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva".
Cuestionamientos y debate
El magistrado también hizo referencia a un informe de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina, que advirtió que este mecanismo podría resultar perjudicial para los trabajadores.
Según ese análisis, en algunas jurisdicciones existen sistemas de actualización de deuda con menor impacto, lo que abre el debate sobre el efecto concreto de la medida en los créditos laborales.
Otros cambios incluidos en la ley
La legislación contempla además que, en determinadas sentencias, las indemnizaciones puedan abonarse en cuotas, con esquemas diferenciados según el tipo de empleador.
Para PyMEs o personas físicas, se habilita el pago en hasta 12 cuotas, mientras que para grandes empresas o multinacionales el límite es de hasta 6 cuotas.
Como parte de la implementación del nuevo sistema, el Banco Central habilitará una calculadora oficial que permitirá aplicar estos parámetros en los juicios laborales.